Contabilización de las facturas recibidas con retención

Los servicios prestados a la empresa por parte de profesionales como abogados o asesores, recogerán en la factura que recibamos una retención por IRPF, además de un IVA. En estos casos conviene tener claro lo siguiente:

-El  tanto por ciento de IVA se aplica al gasto de la factura.

-El tanto por ciento de IRPF se aplica al gasto de la factura.

-El total o líquido a pagar al profesional  es el  gasto más el IVA menos el IRPF.

Lo que ocurre aquí es que la empresa que recibe la factura actúa como recaudador de la Hacienda Pública, es decir, detrae una cantidad (el importe de la retención) en su pago al profesional, y  será ésta, la  empresa que recibe el servicio, quien traspasará a  la Hacienda Pública ese importe a través del modelo 111, donde se da cuenta de las retenciones por IRPF satisfechas a profesionales.

Los asientos contables involucrados aquí quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Factura con retención