La aplicación del resultado

La propuesta de aplicación del resultado debe ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social. La junta general deberá  resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio  dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

*Aplicaciones del resultado de carácter obligatorio:

-Reserva legal: Siempre que se obtenga beneficio en el ejercicio debe dotarse anualmente un 10% de ese beneficio a reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva puede aplicarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas de libre disposición. Además es posible realizar una ampliación de capital social con cargo a reservas por la parte que exceda del 10% del capital social ya ampliado.

-Reservas especiales: Las establecidas en cualquier disposición legal con carácter obligatorio:

Reservas por participaciones reciprocas.

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Reservas estatutarias.

Reservas por capital amortizado.

Reserva por fondo de comercio.

Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

*Dividendos a cuenta y dividendos complementarios:

Los dividendos a cuenta son aquellos que la compañía acuerda entregar a sus accionistas antes de la finalización del ejercicio social y en base a una estimación del beneficio que la empresa prevé obtener.  Además, una vez finalizado el ejercicio, de existir beneficios suficientes y previo acuerdo de  la junta general, los accionistas pueden recibir un dividendo complementario.

Sólo pueden repartirse dividendos con cargo a beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si habiendo constituido las reservas obligatorias referidas anteriormente el valor del patrimonio neto (PN= Bienes  + Derechos – Obligaciones) no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a compensar pérdidas.

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¿Qué es la contabilidad?

annual-report-203762_640La contabilidad es el conjunto de técnicas que se encargan de comprobar, medir y evaluar la situación financiera y patrimonial de las empresas, así como el resultado obtenido de sus operaciones, a través del registro de sus transacciones, con el fin de servir a la toma de decisiones, presentando la información, de manera comprensible y  útil para las distintas partes interesadas.

En términos generales la contabilidad puede ser:

Financiera o externa: es la contabilidad que da información acerca del patrimonio y los resultados de la empresa y que resulta de interés a directivos, empleados, accionistas, Hacienda Pública, bancos o acreedores. Es la contabilidad que aplica el Nuevo Plan General Contable 2008.Esta información está contenida en las Cuentas Anuales, que deben de formularse al término del ejercicio. Las Cuentas Anuales son: El Balance, la Cuenta de Perdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria.

De gestión, interna o de costes: Esta contabilidad nos provee de indicadores y nos ayuda a realizar presupuestos. Es un instrumento clave para mejorar los resultados por la vía de los costes de producción.Es el instrumento que nos dota de información respecto a la situación de la empresa, su resultado y las causas de tal resultado, permitir el control de las mismas y una adecuada toma de decisiones.  Esta contabilidad no está regulada.

Están obligados a llevar una contabilidad financiera las siguientes sociedades mercantiles:

  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Laboral.
  • Sociedad Cooperativa.

Los trabajadores autónomos o profesionales por cuenta propia, pueden llevar la contabilidad pero NO están obligados a hacerlo. Únicamente están obligados a llevar un registro permanente de sus facturas emitidas y recibidas.

En la actualidad las PYMES pueden optar por utilizar el Plan General Contable ordinario o el Plan General Contable para PYMES, que es más simplificado y que obliga en menor medida a requerimientos exhaustivos de información.

En este sentido para que una empresa tenga la consideración de PYME debe de cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

– El total de sus partidas de activo no supere los 2.850.000 €.

-El  importe neto de su cifra de negocio no supere los 5.700.000 €.

– Su número medio de trabajadores no sea superior a 50.

Si la empresa cumple con los requisitos anteriores pero está participada en un 25 %  o más por una empresa que no tenga la consideración de PYME no podrá aplicar el Plan General Contable para PYMES.

Por otra parte las  empresas medianas y grandes están obligadas a auditar sus cuentas.  Por otra parte los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación,etc. debidamente ordenados durante seis años.

En el ámbito internacional existen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Son las normas que utilizan la mayor parte de los países y las regula el International Accounting Standards Board, con sede en Londres. En España, las empresas que cotizan en bolsa están obligadas a utilizar estas normas. El resto utilizan el Plan General de Contabilidad.