El modelo 202: Impuesto de Sociedades. Pago fraccionado.

1. Consideraciones generales:

Deben presentar periódicamente el modelo 202 los declarantes que obtuvieron un resultado positivo en la última declaración del modelo 200 de impuesto de sociedades. De esta manera, de lo que se trata es de que la empresa realice unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del  modelo 200 prevista para el  siguiente ejercicio.

Se presenta exclusivamente por vía telemática en  abriloctubre y diciembre.

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Modelo 115: Retenciones por alquileres

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*El modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos deben presentarlo las empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos, es decir,  es al pagador,  a quién le corresponde retener por cuenta del arrendatario y es el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida.

No están obligados:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
  • Cuando las rentas las obtenga una administración pública.

El resumen anual que le corresponde es el modelo 180.

*Plazos de presentación:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Cuando  los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

Puede presentarse a través de internet si se dispone de certificado o firma electrónica.

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Comentarios:

  • Casilla 01: Número de perceptores a los que pagamos el alquiler.
  • Casilla 02: Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir la cantidad de la factura de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle la retención.
  • Casilla 03: El total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.
  • Casilla 04: Casilla para el  supuesto de declaración complementaria. Se hará constar en esta casilla el resultado a ingresar de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.

NOTA: Hasta 2011 el porcentaje de retención era del 19%, pero se ha aprobado con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013.

*Resultado de la liquidación:

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Comentarios: 

Si el resultado del modelo es cero, porque no se han realizado retenciones, en tal caso no se presenta.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 115 aquí.

El modelo 349

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El modelo 349 es una declaración  informativa  y refleja las operaciones (entregas o adquisiciones de bienes o servicios ) intracomunitarias realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen  y con independencia de su cuantía.

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.  (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Cumplimentación del modelo:

En general, a través de internet, con el certificado o firma electrónica. Se podría por medio  de impreso, en determinadas circunstancias,  pero los registros no podrían ser más de 15.

Las operaciones que se declaran  se entienden realizadas el día en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas.

Para cada tipo de operación existe una clave diferente. Si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación:

  • Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
  • Clave “T”: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
  • Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.213Capítulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349.
  • Clave “M”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Clave “H”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del impuesto.

Enlace oficial de AEAT  del modelo 349 aquí.

El modelo 111: IRPF

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*El modelo 111 sustituye al antiguo modelo 110 y no tiene cambios sustanciales respecto al anterior: fundamentalmente en este modelo 111, el obligado tributario  declara los importes de las retenciones que ha realizado a trabajadores a la hora de pagar las nóminas y en las facturas correspondientes a  profesionales donde procedía la retención en factura.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 190.

*Obligados a su presentación: empresarios, profesionales o sociedades que  habiendo  retenido durante el periodo parte de los importes correspondientes de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y  de facturas de compra de algunas actividades, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos de trabajo: por ejemplo las nóminas.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales, por ejemplo una factura de un asesor fiscal con retención, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva: por ejemplo, actividades en módulos que están obligados a retener el 1%.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
  • Premios por participación en juegos, concursos, etc.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

*Plazos de presentación:

Por trimestres:

Dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Para el caso de grandes empresas, la presentación es mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.

Si el día de finalización del plazo es un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

El modelo 111 se puede presentar de manera telemática o en papel, si bien   las  sociedades anónimas o sociedades limitadas deberán presentarlo  a través de internet de manera obligatoria, en este caso  cualquier software de  nóminas o contabilidad, nos puede proporcionar el fichero del modelo, con lo cual, simplemente tendremos que leer dicho fichero en la Sede Electrónica de la AEAT y firmar la declaración, a través de un  certificado o firma electrónica. Para el caso de presentación en papel, habrá que llevar el impreso al banco si el resultado es positivo o a la delegación de la Administración Tributaria si el resultado es negativo.

Además en el caso de presentación en papel la Agencia Tributaria nos da dos opciones: la primera, dirigirnos a una delegación de Hacienda para comprar el modelo y rellenarlo o bien, nos ofrece la posibilidad de generar un PDF mediante la plataforma web en el apartado de formulario. La única diferencia sustancial que tendrá el modelo en papel, se encuentra en el número de justificante que se genera en el PDF, en el caso de modelos autogenerados, éste número comienza por 112 y no por 111, tal y como suele ocurrir con todos los números de justificantes.

Los datos que necesarios para rellenar el modelo están en los saldos contables de las cuentas de IRPF acreedora y corresponden a las nóminas y  a las facturas del periodo declarado en los que hayamos retenido al perceptor del gasto, en estas facturas que incluyen retención, la misma suele venir diferenciada y siempre restan el importe bruto de la factura.

-Rendimientos del trabajo:

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Comentarios:

Se harán constar este tipo de rendimientos, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.

Casilla 01: Número de trabajadores a las que se retiene  a cuenta de IRPF en su nómina para el periodo.

Casilla 02: Suma de todas las bases que están sujetas a retención en las nóminas, es decir el saldo de la cuenta (640) Sueldos y salarios.

Casilla 03: Importe total de las retenciones en concepto de rendimientos del trabajo, es decir el total de las retenciones por IRPF practicadas en nóminas durante  el periodo. Es decir, el saldo de la cuenta (475).

Casilla 04 , 05 y 06: Análogamente a  las casillas 01, 02 y 03  , pero para el caso de los rendimientos en especie, (por ejemplo, seguro de asistencia sanitaria, uso de vehículo, curso de formación,etc.

-Rendimientos de actividades económicas:

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Comentarios:

Casilla 07: Número total de profesionales  o entidades en régimen de atribución de rentas a las que el declarante haya satisfecho retención en concepto de actividades económicas. Esta información la encontramos a través de la contabilidad  de las  facturas de profesionales que nos han practicado retención en la factura.

Casilla 08: Suma de todas las bases imponibles de  las facturas de profesionales que nos han practicado una retención en la factura. La mayor parte de estas bases estarán en  la cuenta contable (623).

Casilla 09: Suma de todas las retenciones practicadas en las facturas de los profesionales. En el saldo de la cuenta (475).

Casilla 10 , 11 y 12: Análogas a las  casillas 07, 08 y 09, pero considerando que son rendimientos en especie.

-Otras percepciones retributivas sujetas a retención:

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Comentarios:

Premios por la participación en juegos, concursos , rifas o combinaciones aleatorias: No es habitual rellanar estos campos, ya que se da cuando el declarante ha entregado premios sujetos a retención durante el periodo, los cuales pueden ser en dinero o en especie(por ejemplo un coche)

-Total de la liquidación:

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En la práctica suele ser la suma de la casilla 03+09, porque el resto de las casillas suele ser cero.

Casilla 29: Se rellenara esta casilla, exclusivamente en el caso de declaración complementaria. En ella se pone el resultado de la liquidación anteriormente presentada correspondiente al mismo año y periodo. Se rellena cuando se ha cometido un error en declaraciones anteriormente presentadas.

Casilla 30: En esta casilla se pone el resultado de la diferencia entre la casilla 28 y 29. Este es el resultado final de la declaración.

Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser a pagar, o negativo. Negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.

-Caso especial: Declaración complementaria.

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Se rellenarán las casillas por los importes correctos, se marca con una “X”  la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo periodo y año. Se pondrá el numero de justificante de la declaración anterior , que es un numero de 13 dígitos que aparece en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 111 aquí.

El modelo 303: IVA

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ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades del modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí.

*El modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, sustituye a los antiguos modelos 300,320,330 y 332, y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 390.

*Obligados a su presentación son los  empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

Particularidades: Están obligados:

  • los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  •  los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

*Plazos de presentación:

Se presenta mensualmente o trimestralmente dependiendo de la cifra de facturación de la empresa.

Se ha de presentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como  trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

Para el último mes o último trimestre de ejercicio el plazo es excepcional, ya que se prolonga hasta el 30 del mes de enero posterior. Además en caso de liquidaciones  mensuales, la liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Si  los días de final del plazo , son sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet si el período de liquidación que le corresponde a la empresa es mensual. Si es trimestral, podrá presentarse en papel y la presentación por vía telemática  sería  opcional, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarla de forma obligatoria por vía telemática a través de internet.

-Encabezado:

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Comentarios:

Periodo se refiere al trimestre del año para el cual presentas el modelo  y ejercicio de devengo, el año del trimestre.

-IVA devengado (repercutido):

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Comentarios:

Régimen General:

En las casillas 01, 04 y 07 consignaremos los totales de  las bases imponibles y en las casillas 02,05, y 08 sus correpondientes tipo de IVA, 4%, 10%  y 21%. Las casillas 03, 06 y 09 se rellenarán con los correspondiente totales por cuotas devengas.

Recargo de Equivalencia:

En el caso de haber facturado a clientes que son comercios en regimen de recargo de equivalencia   hay  que declarar las bases imponibles, el tipo aplicado y las cuotas devengadas.

Adquisiciones Intracomunitarias :

Reflejar la  base imponible gravada de las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes  y las correspondientes cuotas devengadas.
-El IVA deducible (soportado):

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Comentarios:

Como vemos en este agregado de IVA soportado deducible se separan, las operaciones interiores corrientes de las de bienes de inversión, y análogamente para las importaciones y las intracomunitarias.

Casilla 34 : Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Casilla 35: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Casilla 36: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentara únicamente en el cuarto trimestre o mes 12.

 

-Resultado de la liquidación:

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Casilla 39 : Los profesionales y empresarios que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o  a la comunidad Foral de Navarra consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás empresarios consignarán en esta casilla el 100%.

Casilla 40 : El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el empresario o profesional debe tributar conjuntamente a la administración del estado y a las diputaciones Forales del País Vasco o ala Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será : casilla 40= Casilla 38 por  Casilla 39.

Casilla 41 : Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.

 Casilla 42 : Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.

Casilla 43 :Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto: – Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA. – Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. – Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. – Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agenciasde viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Casilla 44: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: – Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley. – Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley. 5- Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f)de la Ley. – Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Casilla 45 : En la ultima autoliquidación del año se hará constar el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueba el concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco,y la comunidad Foral de Navarra.

Casilla 47 : Solamente se rellena en el supuesto de la declaración complementaria.

-Tipo de declaración según el resultado:

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  • “A ingresar”:  Si la cifra de la casilla 48 es positiva, deberemos  pagar a Hacienda tal importe resultante.
  • “A compensar”: Si la cifra es negativa, y no solicitamos la devolución.
  • “A devolver”:  Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.Resto de sujetos pasivos: Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
  • “Sin Actividad”: Si la cifra que aparece en la casilla 48 es cero. No hay ningún cobro ni pago a Hacienda.

-Caso especial: Declaraciones complementarias:

Habrá que rellenar la casilla 47:

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior.

*Y además :

  • Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior
  •  De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. 
  • Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.
  •  La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA. 
  • En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. 
  • Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 303 aquí.