Contabilización de la liquidación de IVA

Las declaraciones trimestrales o mensuales de IVA a las que nos hemos referido con anterioridad  llevan aparejados una serie de asientos contables, que quedan reflejados en el cuadro reseñado más abajo.

Al final del periodo de liquidación, habrá que acudir a los saldos de  las cuentas de «Hacienda Pública, IVA soportado» y «Hacienda Pública, IVA repercutido», para determinar si la diferencia se lleva a la cuenta deudora o acreedora de la Hacienda Pública.

Un crédito contra la Hacienda Pública en la liquidación de IVA puede compensarse en liquidaciones posteriores. Además existe la posibilidad de solicitar de Hacienda el posible crédito resultante por medio de ingreso en cuenta.

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El IVA en operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

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A efectos de  IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones.

1. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Se dividen en:

Entregas intracomunitarias(es decir, ventas de  mercancías desde España a otros países de la UE), están exentas de IVA. No se factura con IVA.

El asiento contable sería del tipo:

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Prestación  de servicios a clientes de otros países de la UE. Estas prestaciones de servicios  no se producen en el territorio de aplicación del impuesto y por tanto  no están sujetas al IVA. No se factura con IVA.

Adquisiciones intracomunitarias (es decir, compras de mercancías y prestación de servicios, a otros países de la UE), están sujetas al IVA pero sometidas al régimen de  “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido por el mismo importe. A este hecho se le  denomina  «inversión del sujeto pasivo», puesto que es éste quien debe «autorrepercutirse» el IVA.

El asiento contable sería del tipo:

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2.EXPORTACIONES:  (hacia  fuera de la UE), no están sujetas a IVA. No se  facturan con IVA. El empresario exportador puede deducir las cuotas de IVA soportado en la producción del bien exportado.

3.IMPORTACIONES: (de fuera de la UE). Tienen la consideración de importaciones de bienes las entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. En la aduana hay que pagar el IVA de la compra, además de los aranceles.

El cierre contable. Una guía rápida.

clock-163202_640A continuación exponemos los aspectos más relevantes que conforman las tareas que son necesarias realizar durante los trabajos de cierre contable  que realizan las grandes empresas cada mes, y que para todas las empresas en general  son un paso previo necesario para poder proceder a formular las cuentas anuales de final de ejercicio:

Acreedores y proveedores

  • Solicitar facturas que aún no hemos recibido.
  • Valorar los albaranes (todavía sin IVA) de las facturas no recibidas. Contablemente llevarlo a facturas pendiente de recibir.
  • Verificar que para cada proveedor la composición del saldo (es decir, las facturas pendientes de pago) concuerda con el saldo contable.
  • Acreedores por arrendamiento financiero: reclasificar l/p y c/p.
  • Proveedores  de inmovilizado: reclasificar l/p y c/p.
  • Periodificación de seguros y contratos de pago anual: prorratear  los meses que corresponden a este ejercicio y al siguiente.
  • Asegurarse que todas las notas de gastos están contabilizadas.

Clientes

  • Verificar que  para cada cliente la composición del saldo (es decir las facturas pendientes de cobro) concuerda con el saldo contable.
  • Clientes de dudoso cobro. Llevar a gasto si procede. Dotar una provisión si procede.

Tesorería

  • Arqueo de caja: Recuento físico de monedas y billetes. Comprobar que cuadra con saldo contable.
  • Conciliación bancaria: los saldos  de los extractos bancarios deben cuadrar con los de contabilidad. Si no, puntear, aclarar diferencias, conseguir los documentos justificantes, etc…Las posibles diferencias   por  cuestiones como las fechas de registro, etc. deben de ser plasmadas en una hoja de conciliación, que será archivada y se tomará como base para realizar la conciliación del mes siguiente.
  • Partidas pendientes de aplicación : Revisar los apuntes reflejados en esta cuenta, que quedan pendientes de explicación y que registramos aquí en su día para poder cuadrar las cuentas de tesorería.

Préstamos, créditos, inversiones financieras, etc.

  • Conciliar los datos de la entidad financiera con los de nuestra contabilidad utilizando los saldos contables, los cuadros de amortización, etc.
  • Realizar el traspaso pertinente  de los prestamos de l/p a c/p.
  • Periodificación de gastos financieros, devengados en el ejercicio.
  • Periodificación de ingresos financieros, devengados en el ejercicio.
  • Comprobar  si ha habido un deterioro de valor de las inversiones  financieras ya que procedería dotar una provisión.

Diferencias negativas de cambio

  • Valorar a fecha de cierre de ejercicio  los activos y pasivos en moneda extranjera, y reflejar contablemente las diferencias positivas y negativas.

Existencias

  • Inventario: Recuento  y valoración (FIFO o PMP).
  • Depreciación de existencias: Comprobar si existen existencias que se han deteriorado y dotar provisión si procede.
  • Realizar el asiento de variación de existencias.

Inmovilizado

  • Comprobar  las altas y bajas en contabilidad y verificar las fichas de amortización.
  • Los trabajos realizados por  la empresa, gastos i +d, gastos que amplían la vida útil, gastos financieros asociados a la construcción o montaje por más de un año: comprobar que lo hemos activado si procedía.
  • El inmovilizado aún no terminado deberá  lucir en la cuenta de inmovilizado en curso.
  • Comprobar el deterioro de valor del inmovilizado, para dotar provisión.
  • Realizar los asientos de amortización.

Sueldos y salarios

  • Comprobar que los asientos de nóminas están en su mes correspondiente. Que los  anticipos, remuneraciones pendientes de pago y devengos de pagas extra están correctamente registrados.

Impuestos

  • Contrastar los modelos de las declaraciones presentadas a lo largo del ejercicio con sus registros contables y sus correspondientes resúmenes informativos de final de ejercicio, regularizar si procede en la última autoliquidación las diferencias.
  • IVA: Comprobar que los totales de bases imponibles para los distintos tipos de IVA en el libro de registro de IVA  cuadra con la contabilidad y con lo declarado en los modelos.

NOTA: Este listado es orientativo, y habrá que atender siempre al caso concreto de la empresa particular.

El modelo 303: IVA

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ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades del modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí.

*El modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, sustituye a los antiguos modelos 300,320,330 y 332, y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 390.

*Obligados a su presentación son los  empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

Particularidades: Están obligados:

  • los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  •  los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

*Plazos de presentación:

Se presenta mensualmente o trimestralmente dependiendo de la cifra de facturación de la empresa.

Se ha de presentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como  trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

Para el último mes o último trimestre de ejercicio el plazo es excepcional, ya que se prolonga hasta el 30 del mes de enero posterior. Además en caso de liquidaciones  mensuales, la liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Si  los días de final del plazo , son sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet si el período de liquidación que le corresponde a la empresa es mensual. Si es trimestral, podrá presentarse en papel y la presentación por vía telemática  sería  opcional, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarla de forma obligatoria por vía telemática a través de internet.

-Encabezado:

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Comentarios:

Periodo se refiere al trimestre del año para el cual presentas el modelo  y ejercicio de devengo, el año del trimestre.

-IVA devengado (repercutido):

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Comentarios:

Régimen General:

En las casillas 01, 04 y 07 consignaremos los totales de  las bases imponibles y en las casillas 02,05, y 08 sus correpondientes tipo de IVA, 4%, 10%  y 21%. Las casillas 03, 06 y 09 se rellenarán con los correspondiente totales por cuotas devengas.

Recargo de Equivalencia:

En el caso de haber facturado a clientes que son comercios en regimen de recargo de equivalencia   hay  que declarar las bases imponibles, el tipo aplicado y las cuotas devengadas.

Adquisiciones Intracomunitarias :

Reflejar la  base imponible gravada de las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes  y las correspondientes cuotas devengadas.
-El IVA deducible (soportado):

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Comentarios:

Como vemos en este agregado de IVA soportado deducible se separan, las operaciones interiores corrientes de las de bienes de inversión, y análogamente para las importaciones y las intracomunitarias.

Casilla 34 : Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Casilla 35: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Casilla 36: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentara únicamente en el cuarto trimestre o mes 12.

 

-Resultado de la liquidación:

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Casilla 39 : Los profesionales y empresarios que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o  a la comunidad Foral de Navarra consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás empresarios consignarán en esta casilla el 100%.

Casilla 40 : El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el empresario o profesional debe tributar conjuntamente a la administración del estado y a las diputaciones Forales del País Vasco o ala Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será : casilla 40= Casilla 38 por  Casilla 39.

Casilla 41 : Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.

 Casilla 42 : Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.

Casilla 43 :Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto: – Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA. – Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. – Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. – Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agenciasde viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Casilla 44: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: – Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley. – Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley. 5- Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f)de la Ley. – Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Casilla 45 : En la ultima autoliquidación del año se hará constar el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueba el concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco,y la comunidad Foral de Navarra.

Casilla 47 : Solamente se rellena en el supuesto de la declaración complementaria.

-Tipo de declaración según el resultado:

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  • “A ingresar”:  Si la cifra de la casilla 48 es positiva, deberemos  pagar a Hacienda tal importe resultante.
  • “A compensar”: Si la cifra es negativa, y no solicitamos la devolución.
  • “A devolver”:  Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.Resto de sujetos pasivos: Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
  • “Sin Actividad”: Si la cifra que aparece en la casilla 48 es cero. No hay ningún cobro ni pago a Hacienda.

-Caso especial: Declaraciones complementarias:

Habrá que rellenar la casilla 47:

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior.

*Y además :

  • Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior
  •  De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. 
  • Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.
  •  La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA. 
  • En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. 
  • Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 303 aquí.


Principales modelos de impuestos que presenta una PYME

Impuesto trimestrales

Presentación: los días 20 del mes posterior a cada trimestre.

  • Modelo 115: IRPF de arrendamientos. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal.
  • Modelo 303: Diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
  • Modelo 202: Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Son pagos a cuenta del beneficio de la empresa. Fechas de presentación: 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre.

Impuestos anuales:

Modelos que son resumen de los modelos trimestrales, de obligada presentación y de carácter informativo:

  • Modelo 180: se corresponde con el modelo 115 de IRPF por arrendamiento.
  • Modelo 190: se corresponde con el modelo 111 de IRPF de profesionales.
  • Modelo 390: se corresponde con el modelo 303 de IVA trimestral.

Además:

  • Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas con importe superior a 3.006 euros. La presentación se realiza durante el mes de febrero.
  • Modelo 349: Declaración informativa anual de las operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 200: Impuesto de sociedades. Grava el beneficio de la empresa. Se presenta el 25 de julio del año siguiente al obligado a presentar.