Contabilización de las facturas recibidas con retención

Los servicios prestados a la empresa por parte de profesionales como abogados o asesores, recogerán en la factura que recibamos una retención por IRPF, además de un IVA. En estos casos conviene tener claro lo siguiente:

-El  tanto por ciento de IVA se aplica al gasto de la factura.

-El tanto por ciento de IRPF se aplica al gasto de la factura.

-El total o líquido a pagar al profesional  es el  gasto más el IVA menos el IRPF.

Lo que ocurre aquí es que la empresa que recibe la factura actúa como recaudador de la Hacienda Pública, es decir, detrae una cantidad (el importe de la retención) en su pago al profesional, y  será ésta, la  empresa que recibe el servicio, quien traspasará a  la Hacienda Pública ese importe a través del modelo 111, donde se da cuenta de las retenciones por IRPF satisfechas a profesionales.

Los asientos contables involucrados aquí quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Factura con retención

El modelo 111: IRPF

111

*El modelo 111 sustituye al antiguo modelo 110 y no tiene cambios sustanciales respecto al anterior: fundamentalmente en este modelo 111, el obligado tributario  declara los importes de las retenciones que ha realizado a trabajadores a la hora de pagar las nóminas y en las facturas correspondientes a  profesionales donde procedía la retención en factura.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 190.

*Obligados a su presentación: empresarios, profesionales o sociedades que  habiendo  retenido durante el periodo parte de los importes correspondientes de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y  de facturas de compra de algunas actividades, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos de trabajo: por ejemplo las nóminas.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales, por ejemplo una factura de un asesor fiscal con retención, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva: por ejemplo, actividades en módulos que están obligados a retener el 1%.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
  • Premios por participación en juegos, concursos, etc.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

*Plazos de presentación:

Por trimestres:

Dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Para el caso de grandes empresas, la presentación es mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.

Si el día de finalización del plazo es un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

El modelo 111 se puede presentar de manera telemática o en papel, si bien   las  sociedades anónimas o sociedades limitadas deberán presentarlo  a través de internet de manera obligatoria, en este caso  cualquier software de  nóminas o contabilidad, nos puede proporcionar el fichero del modelo, con lo cual, simplemente tendremos que leer dicho fichero en la Sede Electrónica de la AEAT y firmar la declaración, a través de un  certificado o firma electrónica. Para el caso de presentación en papel, habrá que llevar el impreso al banco si el resultado es positivo o a la delegación de la Administración Tributaria si el resultado es negativo.

Además en el caso de presentación en papel la Agencia Tributaria nos da dos opciones: la primera, dirigirnos a una delegación de Hacienda para comprar el modelo y rellenarlo o bien, nos ofrece la posibilidad de generar un PDF mediante la plataforma web en el apartado de formulario. La única diferencia sustancial que tendrá el modelo en papel, se encuentra en el número de justificante que se genera en el PDF, en el caso de modelos autogenerados, éste número comienza por 112 y no por 111, tal y como suele ocurrir con todos los números de justificantes.

Los datos que necesarios para rellenar el modelo están en los saldos contables de las cuentas de IRPF acreedora y corresponden a las nóminas y  a las facturas del periodo declarado en los que hayamos retenido al perceptor del gasto, en estas facturas que incluyen retención, la misma suele venir diferenciada y siempre restan el importe bruto de la factura.

-Rendimientos del trabajo:

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Comentarios:

Se harán constar este tipo de rendimientos, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.

Casilla 01: Número de trabajadores a las que se retiene  a cuenta de IRPF en su nómina para el periodo.

Casilla 02: Suma de todas las bases que están sujetas a retención en las nóminas, es decir el saldo de la cuenta (640) Sueldos y salarios.

Casilla 03: Importe total de las retenciones en concepto de rendimientos del trabajo, es decir el total de las retenciones por IRPF practicadas en nóminas durante  el periodo. Es decir, el saldo de la cuenta (475).

Casilla 04 , 05 y 06: Análogamente a  las casillas 01, 02 y 03  , pero para el caso de los rendimientos en especie, (por ejemplo, seguro de asistencia sanitaria, uso de vehículo, curso de formación,etc.

-Rendimientos de actividades económicas:

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Comentarios:

Casilla 07: Número total de profesionales  o entidades en régimen de atribución de rentas a las que el declarante haya satisfecho retención en concepto de actividades económicas. Esta información la encontramos a través de la contabilidad  de las  facturas de profesionales que nos han practicado retención en la factura.

Casilla 08: Suma de todas las bases imponibles de  las facturas de profesionales que nos han practicado una retención en la factura. La mayor parte de estas bases estarán en  la cuenta contable (623).

Casilla 09: Suma de todas las retenciones practicadas en las facturas de los profesionales. En el saldo de la cuenta (475).

Casilla 10 , 11 y 12: Análogas a las  casillas 07, 08 y 09, pero considerando que son rendimientos en especie.

-Otras percepciones retributivas sujetas a retención:

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Comentarios:

Premios por la participación en juegos, concursos , rifas o combinaciones aleatorias: No es habitual rellanar estos campos, ya que se da cuando el declarante ha entregado premios sujetos a retención durante el periodo, los cuales pueden ser en dinero o en especie(por ejemplo un coche)

-Total de la liquidación:

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En la práctica suele ser la suma de la casilla 03+09, porque el resto de las casillas suele ser cero.

Casilla 29: Se rellenara esta casilla, exclusivamente en el caso de declaración complementaria. En ella se pone el resultado de la liquidación anteriormente presentada correspondiente al mismo año y periodo. Se rellena cuando se ha cometido un error en declaraciones anteriormente presentadas.

Casilla 30: En esta casilla se pone el resultado de la diferencia entre la casilla 28 y 29. Este es el resultado final de la declaración.

Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser a pagar, o negativo. Negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.

-Caso especial: Declaración complementaria.

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Se rellenarán las casillas por los importes correctos, se marca con una “X”  la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo periodo y año. Se pondrá el numero de justificante de la declaración anterior , que es un numero de 13 dígitos que aparece en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 111 aquí.

Principales modelos de impuestos que presenta una PYME

Impuesto trimestrales

Presentación: los días 20 del mes posterior a cada trimestre.

  • Modelo 115: IRPF de arrendamientos. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal.
  • Modelo 303: Diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
  • Modelo 202: Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Son pagos a cuenta del beneficio de la empresa. Fechas de presentación: 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre.

Impuestos anuales:

Modelos que son resumen de los modelos trimestrales, de obligada presentación y de carácter informativo:

  • Modelo 180: se corresponde con el modelo 115 de IRPF por arrendamiento.
  • Modelo 190: se corresponde con el modelo 111 de IRPF de profesionales.
  • Modelo 390: se corresponde con el modelo 303 de IVA trimestral.

Además:

  • Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas con importe superior a 3.006 euros. La presentación se realiza durante el mes de febrero.
  • Modelo 349: Declaración informativa anual de las operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 200: Impuesto de sociedades. Grava el beneficio de la empresa. Se presenta el 25 de julio del año siguiente al obligado a presentar.