Ley de morosidad

En 2013 finaliza el periodo transitorio establecido en la Ley de Morosidad, Ley 15/2010, para ajustar  los pagos a proveedores a unos determinados plazos. Una Ley de Morosidad que también es cierto que no fue aprobada por voluntad propia del Gobierno español, sino a petición de la Unión Europea y que obligaba  a todos los países a regular los pagos de facturas en su territorio. De cualquier forma desde su entrada en vigor en 2010, España nunca la ha cumplido, dejando unos índices de pago muy por encima de lo estipulado.

Pongámonos en situación, lo que se estableció en esa Ley de Morosidad  en resumidas cuentas es lo siguiente:

Plazos máximos de pago ( a contar desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación de servicios, independientemente de la posibilidad de que el cliente reciba la factura antes que los bienes, además los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios):

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La Ley de Morosidad es aplicable a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresa y la Administración, así como las que se producen entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Quedando  fuera del ámbito de aplicación:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

En la práctica la falta de crédito bancario hace imposible que la pequeña y mediana empresa pueda cumplir con unos objetivos tan ambiciosos teniendo en cuenta los problemas actuales de liquidez. Por otra parte, en 2012, las Administraciones Públicas pagaron sus facturas pendientes en un plazo medio de 163 días, una cifra muy  alejada de los 45 que marcaba la ley. Parece evidente, por tanto, que la reducción del plazo a 30 días que ha entrado en vigor en 2013 va a ser imposible de asumir, con lo que la actual deuda de más de 5.000 millones de euros aumentará de manera considerable.

Nota: Enlace al BOE Ley de Morosidad aquí.