Contabilización de la liquidación de IVA

Las declaraciones trimestrales o mensuales de IVA a las que nos hemos referido con anterioridad  llevan aparejados una serie de asientos contables, que quedan reflejados en el cuadro reseñado más abajo.

Al final del periodo de liquidación, habrá que acudir a los saldos de  las cuentas de «Hacienda Pública, IVA soportado» y «Hacienda Pública, IVA repercutido», para determinar si la diferencia se lleva a la cuenta deudora o acreedora de la Hacienda Pública.

Un crédito contra la Hacienda Pública en la liquidación de IVA puede compensarse en liquidaciones posteriores. Además existe la posibilidad de solicitar de Hacienda el posible crédito resultante por medio de ingreso en cuenta.

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Contabilización de las facturas recibidas con retención

Los servicios prestados a la empresa por parte de profesionales como abogados o asesores, recogerán en la factura que recibamos una retención por IRPF, además de un IVA. En estos casos conviene tener claro lo siguiente:

-El  tanto por ciento de IVA se aplica al gasto de la factura.

-El tanto por ciento de IRPF se aplica al gasto de la factura.

-El total o líquido a pagar al profesional  es el  gasto más el IVA menos el IRPF.

Lo que ocurre aquí es que la empresa que recibe la factura actúa como recaudador de la Hacienda Pública, es decir, detrae una cantidad (el importe de la retención) en su pago al profesional, y  será ésta, la  empresa que recibe el servicio, quien traspasará a  la Hacienda Pública ese importe a través del modelo 111, donde se da cuenta de las retenciones por IRPF satisfechas a profesionales.

Los asientos contables involucrados aquí quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Factura con retención

Contabilización de nóminas

El siguiente cuadro trata de clarificar la operativa básica de la contabilización de las nóminas a trabajadores por cuenta ajena en la empresa, plasmando los asientos tipo más habituales que suelen entrar en juego:

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Adicionalmente, aunque menos frecuentes también nos encontramos con las siguientes cuentas relacionadas con el pago de nóminas a trabajadores por cuenta ajena:

(755) Ingresos por servicios al personal: cuando se paga en especie, p.e.: comedor.

(544) Créditos a c/p al personal: para la amortización de un préstamo a un trabajador.

(412) Sindicatos, acreedor por retenciones practicadas: Retención voluntaria cuota sindicato.

¿Qué es la contabilidad?

annual-report-203762_640La contabilidad es el conjunto de técnicas que se encargan de comprobar, medir y evaluar la situación financiera y patrimonial de las empresas, así como el resultado obtenido de sus operaciones, a través del registro de sus transacciones, con el fin de servir a la toma de decisiones, presentando la información, de manera comprensible y  útil para las distintas partes interesadas.

En términos generales la contabilidad puede ser:

Financiera o externa: es la contabilidad que da información acerca del patrimonio y los resultados de la empresa y que resulta de interés a directivos, empleados, accionistas, Hacienda Pública, bancos o acreedores. Es la contabilidad que aplica el Nuevo Plan General Contable 2008.Esta información está contenida en las Cuentas Anuales, que deben de formularse al término del ejercicio. Las Cuentas Anuales son: El Balance, la Cuenta de Perdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria.

De gestión, interna o de costes: Esta contabilidad nos provee de indicadores y nos ayuda a realizar presupuestos. Es un instrumento clave para mejorar los resultados por la vía de los costes de producción.Es el instrumento que nos dota de información respecto a la situación de la empresa, su resultado y las causas de tal resultado, permitir el control de las mismas y una adecuada toma de decisiones.  Esta contabilidad no está regulada.

Están obligados a llevar una contabilidad financiera las siguientes sociedades mercantiles:

  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Laboral.
  • Sociedad Cooperativa.

Los trabajadores autónomos o profesionales por cuenta propia, pueden llevar la contabilidad pero NO están obligados a hacerlo. Únicamente están obligados a llevar un registro permanente de sus facturas emitidas y recibidas.

En la actualidad las PYMES pueden optar por utilizar el Plan General Contable ordinario o el Plan General Contable para PYMES, que es más simplificado y que obliga en menor medida a requerimientos exhaustivos de información.

En este sentido para que una empresa tenga la consideración de PYME debe de cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

– El total de sus partidas de activo no supere los 2.850.000 €.

-El  importe neto de su cifra de negocio no supere los 5.700.000 €.

– Su número medio de trabajadores no sea superior a 50.

Si la empresa cumple con los requisitos anteriores pero está participada en un 25 %  o más por una empresa que no tenga la consideración de PYME no podrá aplicar el Plan General Contable para PYMES.

Por otra parte las  empresas medianas y grandes están obligadas a auditar sus cuentas.  Por otra parte los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación,etc. debidamente ordenados durante seis años.

En el ámbito internacional existen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Son las normas que utilizan la mayor parte de los países y las regula el International Accounting Standards Board, con sede en Londres. En España, las empresas que cotizan en bolsa están obligadas a utilizar estas normas. El resto utilizan el Plan General de Contabilidad.