Instrumentos de cobro a clientes

La forma de pago otorgada a un determinado cliente no es irrelevante en términos de garantías, gastos asociados e incluso plazo de pago y la misma vendrá determinada en gran medida por el poder negociador del cliente.

En la realidad del mundo empresarial nos podemos encontrar con tres escenarios:

1.El proveedor es quien emite el instrumento de cobro:

-Recibos domiciliados en cuenta bancaria: (ver enlace)

El proveedor presenta la remesa de todos los recibos que ha emitido a sus clientes en una entidad financiera en el formato correspondiente dependiendo de sus necesidades:

  • Cuaderno 19: la entidad pone los recibos en circulación y procede a su compensación al vencimiento.
  • Cuaderno 32: se solicita anticipo de recibos,es decir se procede a su endoso y descuento y entidad financiera liquidará Actos Jurídicos Documentados.
  • Cuaderno 58: se solicita el anticipo del importe de los recibos, sin liquidar Actos Jurídicos Documentados.

Al vencimiento, la entidad financiera nos abonará en cuenta los recibos que se han cargado a los clientes deduciendo el importe aquellos que (lamentablemente) han sido devueltos.

Gastos: Comisiones por recibo y por devolución. Si optamos por el anticipo o descuento costes correspondientes al anticipo o descuento bancario.

-Adeudo directo en cuenta:

Se suele utilizar para los pagos periódicos como agua, electricidad, etc. También se puede usar para pagos puntuales.

-Letra de cambio aceptada: (ver enlace)

La principal diferencia con el cheque o el pagaré es que la letra de cambio es emitida por quien debe cobrar. Ahora bien, la letra debe ser remitida al proveedor para que sea  aceptada (sellada y firmada) por éste, para volver a su vez tener que ser enviada al proveedor, quién podrá presentarla para su cobro.

Recordemos:

  • El Librado: Quién debe pagar.
  • El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
  • El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. (No es un requisito obligatorio)

2.  El cliente es quien emite el instrumento de cobro:

-Cheque: (ver enlace)

Una vez que el proveedor recibe el cheque la presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde la fecha de emisión si han sido emitidos y  pagaderos en España, 20 días y 60 días, para resto de Europa y del mundo, respectivamente. Pasados esos plazos el librador puede revocar(anular) el cheque.

Tipos de Cheques:

  • Al portador: El beneficiario (el que lo cobra) es el que lo tenga.
  • Nominativo: El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. “a la orden“, que permite expresamente su endoso, “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.
  • Cheque cruzado: Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. Consiste en dibujar dos barras paralelas
  • Cheque para abonar en cuenta: Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria.
  • Cheque conformado: Es aquel en el que el banco que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará., la entidad anota en el documento la expresión “conforme”, “certificado” u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda. Un cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
  • Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo.

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Ley de morosidad

En 2013 finaliza el periodo transitorio establecido en la Ley de Morosidad, Ley 15/2010, para ajustar  los pagos a proveedores a unos determinados plazos. Una Ley de Morosidad que también es cierto que no fue aprobada por voluntad propia del Gobierno español, sino a petición de la Unión Europea y que obligaba  a todos los países a regular los pagos de facturas en su territorio. De cualquier forma desde su entrada en vigor en 2010, España nunca la ha cumplido, dejando unos índices de pago muy por encima de lo estipulado.

Pongámonos en situación, lo que se estableció en esa Ley de Morosidad  en resumidas cuentas es lo siguiente:

Plazos máximos de pago ( a contar desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación de servicios, independientemente de la posibilidad de que el cliente reciba la factura antes que los bienes, además los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios):

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La Ley de Morosidad es aplicable a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresa y la Administración, así como las que se producen entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Quedando  fuera del ámbito de aplicación:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

En la práctica la falta de crédito bancario hace imposible que la pequeña y mediana empresa pueda cumplir con unos objetivos tan ambiciosos teniendo en cuenta los problemas actuales de liquidez. Por otra parte, en 2012, las Administraciones Públicas pagaron sus facturas pendientes en un plazo medio de 163 días, una cifra muy  alejada de los 45 que marcaba la ley. Parece evidente, por tanto, que la reducción del plazo a 30 días que ha entrado en vigor en 2013 va a ser imposible de asumir, con lo que la actual deuda de más de 5.000 millones de euros aumentará de manera considerable.

Nota: Enlace al BOE Ley de Morosidad aquí.