El modelo 303: IVA

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ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades del modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí.

*El modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, sustituye a los antiguos modelos 300,320,330 y 332, y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 390.

*Obligados a su presentación son los  empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

Particularidades: Están obligados:

  • los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  •  los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

*Plazos de presentación:

Se presenta mensualmente o trimestralmente dependiendo de la cifra de facturación de la empresa.

Se ha de presentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como  trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

Para el último mes o último trimestre de ejercicio el plazo es excepcional, ya que se prolonga hasta el 30 del mes de enero posterior. Además en caso de liquidaciones  mensuales, la liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Si  los días de final del plazo , son sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet si el período de liquidación que le corresponde a la empresa es mensual. Si es trimestral, podrá presentarse en papel y la presentación por vía telemática  sería  opcional, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarla de forma obligatoria por vía telemática a través de internet.

-Encabezado:

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Comentarios:

Periodo se refiere al trimestre del año para el cual presentas el modelo  y ejercicio de devengo, el año del trimestre.

-IVA devengado (repercutido):

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Comentarios:

Régimen General:

En las casillas 01, 04 y 07 consignaremos los totales de  las bases imponibles y en las casillas 02,05, y 08 sus correpondientes tipo de IVA, 4%, 10%  y 21%. Las casillas 03, 06 y 09 se rellenarán con los correspondiente totales por cuotas devengas.

Recargo de Equivalencia:

En el caso de haber facturado a clientes que son comercios en regimen de recargo de equivalencia   hay  que declarar las bases imponibles, el tipo aplicado y las cuotas devengadas.

Adquisiciones Intracomunitarias :

Reflejar la  base imponible gravada de las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes  y las correspondientes cuotas devengadas.
-El IVA deducible (soportado):

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Comentarios:

Como vemos en este agregado de IVA soportado deducible se separan, las operaciones interiores corrientes de las de bienes de inversión, y análogamente para las importaciones y las intracomunitarias.

Casilla 34 : Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Casilla 35: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Casilla 36: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentara únicamente en el cuarto trimestre o mes 12.

 

-Resultado de la liquidación:

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Casilla 39 : Los profesionales y empresarios que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o  a la comunidad Foral de Navarra consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás empresarios consignarán en esta casilla el 100%.

Casilla 40 : El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el empresario o profesional debe tributar conjuntamente a la administración del estado y a las diputaciones Forales del País Vasco o ala Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será : casilla 40= Casilla 38 por  Casilla 39.

Casilla 41 : Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.

 Casilla 42 : Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.

Casilla 43 :Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto: – Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA. – Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. – Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. – Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agenciasde viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Casilla 44: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: – Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley. – Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley. 5- Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f)de la Ley. – Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Casilla 45 : En la ultima autoliquidación del año se hará constar el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueba el concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco,y la comunidad Foral de Navarra.

Casilla 47 : Solamente se rellena en el supuesto de la declaración complementaria.

-Tipo de declaración según el resultado:

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  • “A ingresar”:  Si la cifra de la casilla 48 es positiva, deberemos  pagar a Hacienda tal importe resultante.
  • “A compensar”: Si la cifra es negativa, y no solicitamos la devolución.
  • “A devolver”:  Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.Resto de sujetos pasivos: Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
  • “Sin Actividad”: Si la cifra que aparece en la casilla 48 es cero. No hay ningún cobro ni pago a Hacienda.

-Caso especial: Declaraciones complementarias:

Habrá que rellenar la casilla 47:

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior.

*Y además :

  • Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior
  •  De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. 
  • Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.
  •  La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA. 
  • En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. 
  • Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 303 aquí.