Modelo 115: Retenciones por alquileres

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*El modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos deben presentarlo las empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos, es decir,  es al pagador,  a quién le corresponde retener por cuenta del arrendatario y es el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida.

No están obligados:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
  • Cuando las rentas las obtenga una administración pública.

El resumen anual que le corresponde es el modelo 180.

*Plazos de presentación:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Cuando  los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

Puede presentarse a través de internet si se dispone de certificado o firma electrónica.

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Comentarios:

  • Casilla 01: Número de perceptores a los que pagamos el alquiler.
  • Casilla 02: Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir la cantidad de la factura de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle la retención.
  • Casilla 03: El total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.
  • Casilla 04: Casilla para el  supuesto de declaración complementaria. Se hará constar en esta casilla el resultado a ingresar de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.

NOTA: Hasta 2011 el porcentaje de retención era del 19%, pero se ha aprobado con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013.

*Resultado de la liquidación:

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Comentarios: 

Si el resultado del modelo es cero, porque no se han realizado retenciones, en tal caso no se presenta.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 115 aquí.