Novedades en el modelo 347 para 2014

Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero se establece el plazo de presentación del modelo 347, que es la declaración anual  de operaciones con terceros por  importe superior a 3.005,06 euros, realizadas durante el año anterior. En él  se relacionan de manera individualizada y separadamente por trimestres las operaciones realizadas con los distintos clientes, proveedores, etc.

 El año pasado a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, se  introdujeron una serie de novedades que recordamos a continuación con efectos en las operaciones desde el 1 de enero de 2014, y que  tendrán que ser tenidas en cuenta a partir de la presentación del modelo en el próximo 2015, y no en la presentación de este año 2014, como bien se ha encargado de resaltar recientemente la AEAT en una nota informativa.

Las novedades que se apuntaban eran las siguientes:

a) Obligados tributarios:

-Se incluyen como obligados a declarar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con ciertas excepciones.

 -Los sujetos pasivos que han adoptado el régimen simplificado del IVA deberán suministrar información  de las operaciones por las que emitan factura y además de aquellas por las que reciban factura.

b) Sobre el contenido de la declaración:

-Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja  y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados conforme a la regla general de devengo habitual y los imputados  de acuerdo con los criterios del régimen especial.

-Desaparece  el   mínimo de 3.005,06 €  con lo que de esta forma se  obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

c) Cumplimentación del modelo:

-En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

-Deben identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

Fuente: AEAT.

NOTA: Instrucciones para cumplimentar el modelo aquí.

El modelo 583: Impto. sobre el valor de la producción de energía eléctrica

energy-139366_640Concepto:

El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica es un nuevo tributo con efectos a partir del 1 de enero de 2013 que grava con un tipo fijo del 7% el importe bruto que corresponda percibir al sujeto pasivo (excluido el IVA repercutido) por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica cualquiera que sea su fuente y régimen de producción.

Periodo impositivo:

El periodo impositivo es el año natural.

Liquidación:

*Si el sujeto pasivo ha ingresado un importe por la producción de energía eléctrica en el año anterior superior a  500.000 euros le corresponde realizar:

-Pagos fraccionados:

1º Pago: Del 1 al 20 de mayo. (Periodo enero a marzo).

2º Pago: Del 1 al 20 de septiembre. (Periodo enero a junio).

3º pago: Del 1 al 20 de noviembre. (Periodo de enero a septiembre).

4º pago: Del 1 al 20 de febrero del año siguiente. (Periodo de enero a diciembre).

-Autoliquidación:

Entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.

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El modelo 123

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En términos generales podemos decir que a través del modelo 123 los pagadores de rentas del capital, es decir, de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, pago de dividendos, etc. liquidan a Hacienda las cantidades que están obligados a retener  en concepto de IRPF.

La contabilización asociada al modelo 123 sería la siguiente:

 -Para la empresa que paga:

Debe:(6XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

Haber:(4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

Haber:(572) Bancos

y posteriormente por la liquidación del modelo 123:

Debe: (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

Haber:(572) Bancos

-Para la empresa que cobra:

Debe:(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cta.

Debe:(572) Bancos

Haber:(7XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

 Veamos el detalle:

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El recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de aplicación del  IVA que está enfocado a simplificar la gestión administrativa del comerciante minorista sujeto, ya que se le libera de las obligaciones formales relacionadas con el IVA, tales como la  liquidación de modelos, conservación de libros de IVA, etc.

Un comerciante sujeto a recargo de equivalencia no tiene que efectuar ingreso  por IVA  a la Hacienda Pública. En su lugar,  estará obligado a comunicar y acreditar a sus proveedores su sometimiento a tal régimen y éstos a su vez deberán facturarle además del  IVA,  un porcentaje  adicional en concepto de  recargo de equivalencia  que será pagado   finalmente a la Hacienda Publica a través de  la liquidación de IVA que realiza el proveedor.

Como desventaja está el hecho de que el comerciante no puede deducirse los IVA soportados, suponiendo esto un mayor coste de producto.

A quién se aplica:

  • A los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
    • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    • Embarcaciones y buques.
    • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
    • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
    • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
    • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. Sigue leyendo

Contabilización del impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades supone para la empresa contablemente un gasto. Ahora bien, habrá que atender a las  diferencias  derivadas de los  distintos criterios aplicados para el ámbito contable y fiscal.  Así obtendremos:

-Diferencias permanentes: Gastos que contablemente son deducibles pero fiscalmente no lo son, y viceversa. Por ejemplo, una multa, que contablemente es un gasto, pero fiscalmente no es deducible. Las diferencias permanentes no se contabilizan como tal, simplemente deducen del cálculo del  resultado contable.

-Diferencias temporarias: Son derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Sí tienen un reflejo de ajuste contable.

A continuación exponemos los asientos  relacionados con la contabilización del impuesto sobre sociedades.

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Caso práctico aquí.

Contabilización de la liquidación de IVA

Las declaraciones trimestrales o mensuales de IVA a las que nos hemos referido con anterioridad  llevan aparejados una serie de asientos contables, que quedan reflejados en el cuadro reseñado más abajo.

Al final del periodo de liquidación, habrá que acudir a los saldos de  las cuentas de «Hacienda Pública, IVA soportado» y «Hacienda Pública, IVA repercutido», para determinar si la diferencia se lleva a la cuenta deudora o acreedora de la Hacienda Pública.

Un crédito contra la Hacienda Pública en la liquidación de IVA puede compensarse en liquidaciones posteriores. Además existe la posibilidad de solicitar de Hacienda el posible crédito resultante por medio de ingreso en cuenta.

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Contabilización de las facturas recibidas con retención

Los servicios prestados a la empresa por parte de profesionales como abogados o asesores, recogerán en la factura que recibamos una retención por IRPF, además de un IVA. En estos casos conviene tener claro lo siguiente:

-El  tanto por ciento de IVA se aplica al gasto de la factura.

-El tanto por ciento de IRPF se aplica al gasto de la factura.

-El total o líquido a pagar al profesional  es el  gasto más el IVA menos el IRPF.

Lo que ocurre aquí es que la empresa que recibe la factura actúa como recaudador de la Hacienda Pública, es decir, detrae una cantidad (el importe de la retención) en su pago al profesional, y  será ésta, la  empresa que recibe el servicio, quien traspasará a  la Hacienda Pública ese importe a través del modelo 111, donde se da cuenta de las retenciones por IRPF satisfechas a profesionales.

Los asientos contables involucrados aquí quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Factura con retención

El IVA en operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

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A efectos de  IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones.

1. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Se dividen en:

Entregas intracomunitarias(es decir, ventas de  mercancías desde España a otros países de la UE), están exentas de IVA. No se factura con IVA.

El asiento contable sería del tipo:

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Prestación  de servicios a clientes de otros países de la UE. Estas prestaciones de servicios  no se producen en el territorio de aplicación del impuesto y por tanto  no están sujetas al IVA. No se factura con IVA.

Adquisiciones intracomunitarias (es decir, compras de mercancías y prestación de servicios, a otros países de la UE), están sujetas al IVA pero sometidas al régimen de  “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido por el mismo importe. A este hecho se le  denomina  «inversión del sujeto pasivo», puesto que es éste quien debe «autorrepercutirse» el IVA.

El asiento contable sería del tipo:

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2.EXPORTACIONES:  (hacia  fuera de la UE), no están sujetas a IVA. No se  facturan con IVA. El empresario exportador puede deducir las cuotas de IVA soportado en la producción del bien exportado.

3.IMPORTACIONES: (de fuera de la UE). Tienen la consideración de importaciones de bienes las entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. En la aduana hay que pagar el IVA de la compra, además de los aranceles.

Intrastat

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1. Consideraciones generales:

Intrastat es una declaración que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

Se trata de dar información acerca del intercambio de mercancías, no de servicios, se trata de controlar el movimiento de esas mercancías, su origen y destino. En esta declaración se  informa a través de  los códigos que tiene asignado cada mercancía, de su  peso, de su  importe, de su país de origen y de destino.

Para establecer la obligación de presentar Intrastat hay que atender a dos cualidades:

1. La naturaleza del operador:

-Que la empresa  siendo sujeto pasivo del IVA por entregas o adquisiciones intracomunitarias, intervenga en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

-O bien, que la empresa no estando establecida en España, realice dentro del territorio español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las   correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat.

2. El volumen de comercio intracomunitario:

En el ejercicio 2012, así como en el 2013, estarían obligados a presentar la declaración los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado entregas o adquisiciones por un volumen igual o superior a 250.000 euros.

2. Presentación:

Si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar,  superara en el curso del año la cifra de los 250.000 euros por introducciones o expediciones intracomunitarias, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística, en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento. (Para ayudarnos con esta tarea podemos usar los 349 presentados con anterioridad).

Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado quedará sujeto desde ese momento  a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat.

Intrastat se  presenta mensualmente dentro de los doce primeros días naturales  del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración, (incluido agosto).

La presentación por internet es obligatoria si la empresa supera el umbral de 6.000.000 euros de importe total acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente por adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes, siendo opcional para el resto su presentación por vía telemática o en papel.

*Enlace para presentar a través de AEAT, aquí. Se selecciona la opción «Trámites» > «Presentación de declaraciones con operaciones».

NOTA:

Manual AEAT para la presentación telemática de declaraciones sin operaciones, aquí.

Folletos sobre Intrastat, aquí y aquí.

El modelo 202: Impuesto de Sociedades. Pago fraccionado.

1. Consideraciones generales:

Deben presentar periódicamente el modelo 202 los declarantes que obtuvieron un resultado positivo en la última declaración del modelo 200 de impuesto de sociedades. De esta manera, de lo que se trata es de que la empresa realice unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del  modelo 200 prevista para el  siguiente ejercicio.

Se presenta exclusivamente por vía telemática en  abriloctubre y diciembre.

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Cómo obtener el certificado digital AEAT

En los casos de presentación telemática de impuestos a través de internet las empresas precisan de un certificado digital de ámbito tributario con el que autenticar su identidad  y  garantizar que nadie tenga acceso a la información que se transmite en la operación electrónica.

Pasos para obtener la certificación digital:

NOTA: Todos los pasos de validación de certificado deben realizarse en el mismo ordenador.

1. Entrar en la web de una entidad emisora de certificados electrónicos.

2. Supongamos que elegimos CERES, que depende directamente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

3. Cumplimentar la solicitud de certificado. Se nos facilitará un código.

4. Personarse con el código y la documentación requerida en una oficina de Registro de la Agencia Tributaria para recoger el certificado.

5. Entrar en la web de CERES, y descargar el certificado.

El ordenador ya estará disponible para firmar documentos electrónicamente.

Notas:

  •  Se recomienda realizar una copia de seguridad.
  • El certificado digital emitido por la FNMT tiene un periodo de validez de 2 años para las empresas.
  • La renovación debe realizarse antes de que la validez del certificado expire. No será necesario personarse de nuevo físicamente. Puede renovarse desde 2 meses antes de su fecha de caducidad.

*Tutorial en video oficial AEAT aquí.

*Declaración de Prácticas de Certificación FNMT aquí.

Modelo 115: Retenciones por alquileres

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*El modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos deben presentarlo las empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos, es decir,  es al pagador,  a quién le corresponde retener por cuenta del arrendatario y es el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida.

No están obligados:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
  • Cuando las rentas las obtenga una administración pública.

El resumen anual que le corresponde es el modelo 180.

*Plazos de presentación:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Cuando  los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

Puede presentarse a través de internet si se dispone de certificado o firma electrónica.

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Comentarios:

  • Casilla 01: Número de perceptores a los que pagamos el alquiler.
  • Casilla 02: Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir la cantidad de la factura de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle la retención.
  • Casilla 03: El total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.
  • Casilla 04: Casilla para el  supuesto de declaración complementaria. Se hará constar en esta casilla el resultado a ingresar de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.

NOTA: Hasta 2011 el porcentaje de retención era del 19%, pero se ha aprobado con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013.

*Resultado de la liquidación:

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Comentarios: 

Si el resultado del modelo es cero, porque no se han realizado retenciones, en tal caso no se presenta.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 115 aquí.

El modelo 349

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El modelo 349 es una declaración  informativa  y refleja las operaciones (entregas o adquisiciones de bienes o servicios ) intracomunitarias realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen  y con independencia de su cuantía.

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.  (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Cumplimentación del modelo:

En general, a través de internet, con el certificado o firma electrónica. Se podría por medio  de impreso, en determinadas circunstancias,  pero los registros no podrían ser más de 15.

Las operaciones que se declaran  se entienden realizadas el día en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas.

Para cada tipo de operación existe una clave diferente. Si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación:

  • Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
  • Clave “T”: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
  • Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.213Capítulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349.
  • Clave “M”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Clave “H”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del impuesto.

Enlace oficial de AEAT  del modelo 349 aquí.

El modelo 111: IRPF

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*El modelo 111 sustituye al antiguo modelo 110 y no tiene cambios sustanciales respecto al anterior: fundamentalmente en este modelo 111, el obligado tributario  declara los importes de las retenciones que ha realizado a trabajadores a la hora de pagar las nóminas y en las facturas correspondientes a  profesionales donde procedía la retención en factura.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 190.

*Obligados a su presentación: empresarios, profesionales o sociedades que  habiendo  retenido durante el periodo parte de los importes correspondientes de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y  de facturas de compra de algunas actividades, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos de trabajo: por ejemplo las nóminas.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales, por ejemplo una factura de un asesor fiscal con retención, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva: por ejemplo, actividades en módulos que están obligados a retener el 1%.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
  • Premios por participación en juegos, concursos, etc.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

*Plazos de presentación:

Por trimestres:

Dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Para el caso de grandes empresas, la presentación es mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.

Si el día de finalización del plazo es un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

El modelo 111 se puede presentar de manera telemática o en papel, si bien   las  sociedades anónimas o sociedades limitadas deberán presentarlo  a través de internet de manera obligatoria, en este caso  cualquier software de  nóminas o contabilidad, nos puede proporcionar el fichero del modelo, con lo cual, simplemente tendremos que leer dicho fichero en la Sede Electrónica de la AEAT y firmar la declaración, a través de un  certificado o firma electrónica. Para el caso de presentación en papel, habrá que llevar el impreso al banco si el resultado es positivo o a la delegación de la Administración Tributaria si el resultado es negativo.

Además en el caso de presentación en papel la Agencia Tributaria nos da dos opciones: la primera, dirigirnos a una delegación de Hacienda para comprar el modelo y rellenarlo o bien, nos ofrece la posibilidad de generar un PDF mediante la plataforma web en el apartado de formulario. La única diferencia sustancial que tendrá el modelo en papel, se encuentra en el número de justificante que se genera en el PDF, en el caso de modelos autogenerados, éste número comienza por 112 y no por 111, tal y como suele ocurrir con todos los números de justificantes.

Los datos que necesarios para rellenar el modelo están en los saldos contables de las cuentas de IRPF acreedora y corresponden a las nóminas y  a las facturas del periodo declarado en los que hayamos retenido al perceptor del gasto, en estas facturas que incluyen retención, la misma suele venir diferenciada y siempre restan el importe bruto de la factura.

-Rendimientos del trabajo:

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Comentarios:

Se harán constar este tipo de rendimientos, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.

Casilla 01: Número de trabajadores a las que se retiene  a cuenta de IRPF en su nómina para el periodo.

Casilla 02: Suma de todas las bases que están sujetas a retención en las nóminas, es decir el saldo de la cuenta (640) Sueldos y salarios.

Casilla 03: Importe total de las retenciones en concepto de rendimientos del trabajo, es decir el total de las retenciones por IRPF practicadas en nóminas durante  el periodo. Es decir, el saldo de la cuenta (475).

Casilla 04 , 05 y 06: Análogamente a  las casillas 01, 02 y 03  , pero para el caso de los rendimientos en especie, (por ejemplo, seguro de asistencia sanitaria, uso de vehículo, curso de formación,etc.

-Rendimientos de actividades económicas:

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Comentarios:

Casilla 07: Número total de profesionales  o entidades en régimen de atribución de rentas a las que el declarante haya satisfecho retención en concepto de actividades económicas. Esta información la encontramos a través de la contabilidad  de las  facturas de profesionales que nos han practicado retención en la factura.

Casilla 08: Suma de todas las bases imponibles de  las facturas de profesionales que nos han practicado una retención en la factura. La mayor parte de estas bases estarán en  la cuenta contable (623).

Casilla 09: Suma de todas las retenciones practicadas en las facturas de los profesionales. En el saldo de la cuenta (475).

Casilla 10 , 11 y 12: Análogas a las  casillas 07, 08 y 09, pero considerando que son rendimientos en especie.

-Otras percepciones retributivas sujetas a retención:

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Comentarios:

Premios por la participación en juegos, concursos , rifas o combinaciones aleatorias: No es habitual rellanar estos campos, ya que se da cuando el declarante ha entregado premios sujetos a retención durante el periodo, los cuales pueden ser en dinero o en especie(por ejemplo un coche)

-Total de la liquidación:

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En la práctica suele ser la suma de la casilla 03+09, porque el resto de las casillas suele ser cero.

Casilla 29: Se rellenara esta casilla, exclusivamente en el caso de declaración complementaria. En ella se pone el resultado de la liquidación anteriormente presentada correspondiente al mismo año y periodo. Se rellena cuando se ha cometido un error en declaraciones anteriormente presentadas.

Casilla 30: En esta casilla se pone el resultado de la diferencia entre la casilla 28 y 29. Este es el resultado final de la declaración.

Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser a pagar, o negativo. Negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.

-Caso especial: Declaración complementaria.

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Se rellenarán las casillas por los importes correctos, se marca con una “X”  la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo periodo y año. Se pondrá el numero de justificante de la declaración anterior , que es un numero de 13 dígitos que aparece en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 111 aquí.

El modelo 303: IVA

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ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades del modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí.

*El modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, sustituye a los antiguos modelos 300,320,330 y 332, y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 390.

*Obligados a su presentación son los  empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

Particularidades: Están obligados:

  • los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  •  los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

*Plazos de presentación:

Se presenta mensualmente o trimestralmente dependiendo de la cifra de facturación de la empresa.

Se ha de presentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como  trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

Para el último mes o último trimestre de ejercicio el plazo es excepcional, ya que se prolonga hasta el 30 del mes de enero posterior. Además en caso de liquidaciones  mensuales, la liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Si  los días de final del plazo , son sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet si el período de liquidación que le corresponde a la empresa es mensual. Si es trimestral, podrá presentarse en papel y la presentación por vía telemática  sería  opcional, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarla de forma obligatoria por vía telemática a través de internet.

-Encabezado:

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Comentarios:

Periodo se refiere al trimestre del año para el cual presentas el modelo  y ejercicio de devengo, el año del trimestre.

-IVA devengado (repercutido):

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Comentarios:

Régimen General:

En las casillas 01, 04 y 07 consignaremos los totales de  las bases imponibles y en las casillas 02,05, y 08 sus correpondientes tipo de IVA, 4%, 10%  y 21%. Las casillas 03, 06 y 09 se rellenarán con los correspondiente totales por cuotas devengas.

Recargo de Equivalencia:

En el caso de haber facturado a clientes que son comercios en regimen de recargo de equivalencia   hay  que declarar las bases imponibles, el tipo aplicado y las cuotas devengadas.

Adquisiciones Intracomunitarias :

Reflejar la  base imponible gravada de las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes  y las correspondientes cuotas devengadas.
-El IVA deducible (soportado):

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Comentarios:

Como vemos en este agregado de IVA soportado deducible se separan, las operaciones interiores corrientes de las de bienes de inversión, y análogamente para las importaciones y las intracomunitarias.

Casilla 34 : Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Casilla 35: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Casilla 36: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentara únicamente en el cuarto trimestre o mes 12.

 

-Resultado de la liquidación:

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Casilla 39 : Los profesionales y empresarios que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o  a la comunidad Foral de Navarra consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás empresarios consignarán en esta casilla el 100%.

Casilla 40 : El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el empresario o profesional debe tributar conjuntamente a la administración del estado y a las diputaciones Forales del País Vasco o ala Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será : casilla 40= Casilla 38 por  Casilla 39.

Casilla 41 : Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.

 Casilla 42 : Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.

Casilla 43 :Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto: – Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA. – Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. – Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. – Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agenciasde viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Casilla 44: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: – Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley. – Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley. 5- Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f)de la Ley. – Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Casilla 45 : En la ultima autoliquidación del año se hará constar el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueba el concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco,y la comunidad Foral de Navarra.

Casilla 47 : Solamente se rellena en el supuesto de la declaración complementaria.

-Tipo de declaración según el resultado:

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  • “A ingresar”:  Si la cifra de la casilla 48 es positiva, deberemos  pagar a Hacienda tal importe resultante.
  • “A compensar”: Si la cifra es negativa, y no solicitamos la devolución.
  • “A devolver”:  Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.Resto de sujetos pasivos: Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
  • “Sin Actividad”: Si la cifra que aparece en la casilla 48 es cero. No hay ningún cobro ni pago a Hacienda.

-Caso especial: Declaraciones complementarias:

Habrá que rellenar la casilla 47:

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior.

*Y además :

  • Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior
  •  De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. 
  • Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.
  •  La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA. 
  • En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. 
  • Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 303 aquí.


Principales modelos de impuestos que presenta una PYME

Impuesto trimestrales

Presentación: los días 20 del mes posterior a cada trimestre.

  • Modelo 115: IRPF de arrendamientos. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal.
  • Modelo 303: Diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
  • Modelo 202: Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Son pagos a cuenta del beneficio de la empresa. Fechas de presentación: 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre.

Impuestos anuales:

Modelos que son resumen de los modelos trimestrales, de obligada presentación y de carácter informativo:

  • Modelo 180: se corresponde con el modelo 115 de IRPF por arrendamiento.
  • Modelo 190: se corresponde con el modelo 111 de IRPF de profesionales.
  • Modelo 390: se corresponde con el modelo 303 de IVA trimestral.

Además:

  • Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas con importe superior a 3.006 euros. La presentación se realiza durante el mes de febrero.
  • Modelo 349: Declaración informativa anual de las operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 200: Impuesto de sociedades. Grava el beneficio de la empresa. Se presenta el 25 de julio del año siguiente al obligado a presentar.