Novedades en el modelo 347 para 2014

Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero se establece el plazo de presentación del modelo 347, que es la declaración anual  de operaciones con terceros por  importe superior a 3.005,06 euros, realizadas durante el año anterior. En él  se relacionan de manera individualizada y separadamente por trimestres las operaciones realizadas con los distintos clientes, proveedores, etc.

 El año pasado a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, se  introdujeron una serie de novedades que recordamos a continuación con efectos en las operaciones desde el 1 de enero de 2014, y que  tendrán que ser tenidas en cuenta a partir de la presentación del modelo en el próximo 2015, y no en la presentación de este año 2014, como bien se ha encargado de resaltar recientemente la AEAT en una nota informativa.

Las novedades que se apuntaban eran las siguientes:

a) Obligados tributarios:

-Se incluyen como obligados a declarar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con ciertas excepciones.

 -Los sujetos pasivos que han adoptado el régimen simplificado del IVA deberán suministrar información  de las operaciones por las que emitan factura y además de aquellas por las que reciban factura.

b) Sobre el contenido de la declaración:

-Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja  y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados conforme a la regla general de devengo habitual y los imputados  de acuerdo con los criterios del régimen especial.

-Desaparece  el   mínimo de 3.005,06 €  con lo que de esta forma se  obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

c) Cumplimentación del modelo:

-En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

-Deben identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

Fuente: AEAT.

NOTA: Instrucciones para cumplimentar el modelo aquí.

Los nuevos costes laborales

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Un nuevo decreto ha cambiado el sistema de cotización a la Seguridad Social en lo referente a los temas que no se incluían porque se consideraban beneficios asistenciales de las empresas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. De esta forma se continúa con las reformas en materia de cotización que se iniciaron en 2012 a través de la reforma laboral. Los costes laborales aumentan.

Además la reforma tiene trampa. La subida de los costes se ha producido sobre conceptos que se han hecho obligatorios para muchas empresas, ya que están incluidos en convenios colectivos o pactos de empresas.

En términos generales, el cambio tiene que ver con la eliminación de los complementos asistenciales, que se hacían en especie y se referían a temas como servicios de comida, ticket para restaurante, y la inclusión de los conceptos de transporte.

Con esta nueva modificación, algunos conceptos excluidos de la base de cotización se convierten en únicos. Los destacamos a continuación:

* Cuando se hagan pagos para gastos de desplazamiento del empleado fuera de su centro de trabajo. Transporte público, locomoción, estancia, etc., siempre que haya factura.

* Cuando se produzcan indemnizaciones por fallecimiento y se hagan las correspondientes a suspensiones, traslados y despidos.

* La prestación de la SS, mejoras por incapacidad temporal y asignaciones para gastos de estudios. Aquí es donde se ve la supresión de las asignaciones asistenciales.

* Cuando se hagan horas extraordinarias, salvo en los casos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS.

Los conceptos que no coticen deberán ahora comunicarse a la Tesorería de la Seguridad Social y la información de las cotizaciones que se han hecho.

Estas medidas puede perjudicar al empleo en España. Al incrementarse los costes de cotización, los costes laborales aumentan, lo que perjudica a la contratación. Mientras empresas y trabajadores asumen el sacrificio, el Estado ha decidido no participar en este área de la recuperación. A todo esto debe añadirse la subida de las cotizaciones a los autónomos con más de 10 empleados.

Se trata sin duda de un cambio a actualizar en el temario de todo curso de directivos.

Autor colaborador: educacionline.com

SEPA

A continuación exponemos de manera esquemática los puntos claves más significativos concernientes al nuevo sistema común de medios de pagos en Europa, SEPA, que entrará en vigor en España, a partir del 1 de febrero de 2014.

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Más información en el folleto informativo del Banco de España aquí.

El modelo 583: Impto. sobre el valor de la producción de energía eléctrica

energy-139366_640Concepto:

El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica es un nuevo tributo con efectos a partir del 1 de enero de 2013 que grava con un tipo fijo del 7% el importe bruto que corresponda percibir al sujeto pasivo (excluido el IVA repercutido) por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica cualquiera que sea su fuente y régimen de producción.

Periodo impositivo:

El periodo impositivo es el año natural.

Liquidación:

*Si el sujeto pasivo ha ingresado un importe por la producción de energía eléctrica en el año anterior superior a  500.000 euros le corresponde realizar:

-Pagos fraccionados:

1º Pago: Del 1 al 20 de mayo. (Periodo enero a marzo).

2º Pago: Del 1 al 20 de septiembre. (Periodo enero a junio).

3º pago: Del 1 al 20 de noviembre. (Periodo de enero a septiembre).

4º pago: Del 1 al 20 de febrero del año siguiente. (Periodo de enero a diciembre).

-Autoliquidación:

Entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.

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Cash Flow, Fondo de Maniobra y EBITDA

graph-163509_640El cash flow es el indicador de análisis financiero que nos permite, a partir de las masas patrimoniales extraídas del balance,  valorar la capacidad que tiene una  empresa para generar liquidez y  por tanto  atender sus pagos. Cabría pensar que para ello fuera suficiente con conocer el beneficio de la empresa, sin embargo este concepto como tal no es válido, ya que el beneficio contable lleva detraído en si mismo el importe de las provisiones y de las amortizaciones que si bien suponen un incremento del gasto contable, no significan una salida de dinero real de la empresa. Así, en términos generales el cash flow viene dado por el resultado de la siguiente fórmula:

Cash Flow= Beneficio (despúes de impuestos, amortizaciones y provisiones ) + Amortizaciones + Provisiones.

En este sentido, podríamos por tanto encontrarnos con una empresa que en un ejercicio ha visto disminuido su resultado, y sin embargo haber incrementado su liquidez, y ello por razón de un incremento en provisiones, por ejemplo.

Existen tres variedades o formas de cálculo de cash flow: el operativo, el financiero y el de inversión, dependiendo de si para su cálculo estamos considerando cobros y pagos, vinculados a la actividad propia de la empresa, a operaciones financieras ( préstamos, créditos, etc.) o a actividades de inversión ( venta de inmuebles, etc.).

Otro concepto relacionado con el ánalisis de la liquidez de la empresa es el fondo de maniobra (también llamado capital circulante o working capital). El fondo de maniobra atiende a la siguiente fórmula:

Fondo de Maniobra= Activo Corriente – Pasivo Corriente

El fondo de maniobra debe de ser positivo, es decir que el activo corriente, (la parte más líquida y convertible en dinero real, esto es,  saldos de clientes, tesorería, inversiones financieras temporales, etc. )  sea mayor que el pasivo corriente ( que son las obligaciones de pagos que tendrá que atender la empresa en un plazo inmediato o de corto plazo).

Un fondo de maniobra positivo supondría que la empresa puede atender sus pagos más inmediatos y además, tener liquidez para financiar ciertas inversiones del activo fijo.

Un concepto que se suele relacionar con el cash flow es el EBITDA. El EBITDA es el acrónimo de  «Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization», es decir, al resultado se le agregan las provisiones, las amortizaciones y los pagos derivados del  efecto impositivo y los pagos de intereses. Con ello se persigue calcular un resultado bruto libre de localismos tributarios, apalancamientos financieros, etc. con los que poder calcular y comparar el beneficio  que se obtiene con la operativa de la actividad que es objeto del negocio de la empresa.
Relacionar el EBITDA con la liquidez  no resulta del todo correcto puesto que deja de lado pagos financieros y de impuestos que tienen un gran impacto sobre la liquidez.

El confirming

El confirming es un servicio  ofrecido por las entidades financieras a las empresas consistente en la gestión de sus pagos a proveedores nacionales. A través del confirming las empresas pueden agilizar su procesos administrativos y del departamento de tesorería puesto que una vez conformadas las facturas de los proveedores, los datos de las mismas se remiten a la entidad financiera por medios informáticos y la empresa ya no necesita atender comunicaciones del proveedor reclamando los pagos, ni resolver posibles incidencias, además mejora la seguridad y el control, y agiliza la gestión del circulante. Por otra parte mejora su imagen de cara al proveedor, el cual recibirá una carta de la entidad financiera comunicándole que su factura ha sido conformada y ofreciéndole la posibilidad de anticipar el importe de sus facturas pagando un tipo de interés o esperar al vencimiento.

Frecuentemente el confirming es solicitado y ofrecido a empresas de grandes dimensiones con plazos de pagos dilatados en el tiempo y con una buena solvencia a la hora de cumplir con los pagos de forma puntual.

De esta forma, la empresa puede financiarse estableciendo plazos de pagos más largos, y el proveedor anticipando sus cobros si lo estima necesario, sin necesidad de consumir su línea de crédito habitual.

Además con la cesión de la gestión de los pagos por confirming, la empresa debería poder mejorar las condiciones comerciales pactadas para el resto de productos contratados con la entidad financiera, puesto que aumenta su vinculación con la misma.

Contabilización del confirming:

-Cuando se cede la remesa de facturas a pagar a la entidad financiera:

(400) Proveedores  a/ (400X) Proveedores, confirming

-Al vencimiento de la factura del proveedor y por tanto el pago:

(400X) Proveedores, confirming   a/ (572) Bancos

NOTA: Enlace a un interesante análisis en profundidad acerca del confirming, aquí.

La aplicación del resultado

La propuesta de aplicación del resultado debe ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social. La junta general deberá  resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio  dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

*Aplicaciones del resultado de carácter obligatorio:

-Reserva legal: Siempre que se obtenga beneficio en el ejercicio debe dotarse anualmente un 10% de ese beneficio a reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva puede aplicarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas de libre disposición. Además es posible realizar una ampliación de capital social con cargo a reservas por la parte que exceda del 10% del capital social ya ampliado.

-Reservas especiales: Las establecidas en cualquier disposición legal con carácter obligatorio:

Reservas por participaciones reciprocas.

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Reservas estatutarias.

Reservas por capital amortizado.

Reserva por fondo de comercio.

Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

*Dividendos a cuenta y dividendos complementarios:

Los dividendos a cuenta son aquellos que la compañía acuerda entregar a sus accionistas antes de la finalización del ejercicio social y en base a una estimación del beneficio que la empresa prevé obtener.  Además, una vez finalizado el ejercicio, de existir beneficios suficientes y previo acuerdo de  la junta general, los accionistas pueden recibir un dividendo complementario.

Sólo pueden repartirse dividendos con cargo a beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si habiendo constituido las reservas obligatorias referidas anteriormente el valor del patrimonio neto (PN= Bienes  + Derechos – Obligaciones) no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a compensar pérdidas.

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El modelo 123

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En términos generales podemos decir que a través del modelo 123 los pagadores de rentas del capital, es decir, de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, pago de dividendos, etc. liquidan a Hacienda las cantidades que están obligados a retener  en concepto de IRPF.

La contabilización asociada al modelo 123 sería la siguiente:

 -Para la empresa que paga:

Debe:(6XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

Haber:(4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

Haber:(572) Bancos

y posteriormente por la liquidación del modelo 123:

Debe: (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

Haber:(572) Bancos

-Para la empresa que cobra:

Debe:(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cta.

Debe:(572) Bancos

Haber:(7XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

 Veamos el detalle:

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La memoria

La memoria es un estado contable, que formando parte de las cuentas anuales de una empresa, completa, amplía y comenta la información contenida en el  balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto  y el estado de flujos de efectivo. Para redactar estos comentarios y puntualizaciones se utiliza como  base un modelo  de memoria  normal o abreviado dependiendo del Plan General Contable que aplique la empresa. A la hora de redactar la memoria deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

5. Lo establecido en la nota 4 del modelo de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

El contenido del modelo de memoria anual en su versión general y abreviada puede consultarse en la tercera parte del Plan General Contable y el Plan General Contable PYMES.

 

 

 

 

 

 

 

El recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de aplicación del  IVA que está enfocado a simplificar la gestión administrativa del comerciante minorista sujeto, ya que se le libera de las obligaciones formales relacionadas con el IVA, tales como la  liquidación de modelos, conservación de libros de IVA, etc.

Un comerciante sujeto a recargo de equivalencia no tiene que efectuar ingreso  por IVA  a la Hacienda Pública. En su lugar,  estará obligado a comunicar y acreditar a sus proveedores su sometimiento a tal régimen y éstos a su vez deberán facturarle además del  IVA,  un porcentaje  adicional en concepto de  recargo de equivalencia  que será pagado   finalmente a la Hacienda Publica a través de  la liquidación de IVA que realiza el proveedor.

Como desventaja está el hecho de que el comerciante no puede deducirse los IVA soportados, suponiendo esto un mayor coste de producto.

A quién se aplica:

  • A los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
    • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    • Embarcaciones y buques.
    • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
    • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
    • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
    • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. Sigue leyendo

Contabilización del impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades supone para la empresa contablemente un gasto. Ahora bien, habrá que atender a las  diferencias  derivadas de los  distintos criterios aplicados para el ámbito contable y fiscal.  Así obtendremos:

-Diferencias permanentes: Gastos que contablemente son deducibles pero fiscalmente no lo son, y viceversa. Por ejemplo, una multa, que contablemente es un gasto, pero fiscalmente no es deducible. Las diferencias permanentes no se contabilizan como tal, simplemente deducen del cálculo del  resultado contable.

-Diferencias temporarias: Son derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Sí tienen un reflejo de ajuste contable.

A continuación exponemos los asientos  relacionados con la contabilización del impuesto sobre sociedades.

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Caso práctico aquí.

Contabilización de la liquidación de IVA

Las declaraciones trimestrales o mensuales de IVA a las que nos hemos referido con anterioridad  llevan aparejados una serie de asientos contables, que quedan reflejados en el cuadro reseñado más abajo.

Al final del periodo de liquidación, habrá que acudir a los saldos de  las cuentas de «Hacienda Pública, IVA soportado» y «Hacienda Pública, IVA repercutido», para determinar si la diferencia se lleva a la cuenta deudora o acreedora de la Hacienda Pública.

Un crédito contra la Hacienda Pública en la liquidación de IVA puede compensarse en liquidaciones posteriores. Además existe la posibilidad de solicitar de Hacienda el posible crédito resultante por medio de ingreso en cuenta.

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Contabilización de las facturas recibidas con retención

Los servicios prestados a la empresa por parte de profesionales como abogados o asesores, recogerán en la factura que recibamos una retención por IRPF, además de un IVA. En estos casos conviene tener claro lo siguiente:

-El  tanto por ciento de IVA se aplica al gasto de la factura.

-El tanto por ciento de IRPF se aplica al gasto de la factura.

-El total o líquido a pagar al profesional  es el  gasto más el IVA menos el IRPF.

Lo que ocurre aquí es que la empresa que recibe la factura actúa como recaudador de la Hacienda Pública, es decir, detrae una cantidad (el importe de la retención) en su pago al profesional, y  será ésta, la  empresa que recibe el servicio, quien traspasará a  la Hacienda Pública ese importe a través del modelo 111, donde se da cuenta de las retenciones por IRPF satisfechas a profesionales.

Los asientos contables involucrados aquí quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Factura con retención

Contabilización de las existencias

A continuación exponemos los asientos contables relacionados con las existencias de una empresa:

Existencias

Comentarios:

Al final del ejercicio se realiza  un inventario valorado de las existencias, de acuerdo con los siguientes criterios:

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Contabilización del fondo de comercio

De acuerdo con el PGC, el fondo de comercio puede definirse de la siguiente forma: «Es el exceso, en la fecha de su adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado».

Además según la resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 el fondo de comercio es el «conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social, localización, cuota de mercado y nivel de competencia de la empresa, capital humano, canales comerciales y otros de naturaliza análoga que impliquen valor para la empresa».

El fondo de comercio se genera y se contabiliza en el momento de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa, o en una  escisión o fusión de varias empresas. Estaría relacionado con el prestigio y la buena imagen de la compañía, así como su perfeccionamiento de procesos y gestión.

A continuación indicamos los asientos relacionados con el fondo de comercio.

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¿Para qué sirve realmente amortizar un inmovilizado?

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La amortización de un activo está asociada a la depreciación que sufre un  elemento de inmovilizado a lo largo de su vida útil. Esta amortización se realiza en atención al principio de prudencia señalado en el Plan General Contable y siempre enfocado  a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel la realidad de la empresa. El criterio de amortización contable utilizado es de libre elección para las empresas y puede ser uniforme a lo largo del tiempo, o  amortizarse más al principio de la vida útil y menos al final, puesto que en ocasiones el bien va a ser menos productivo al final de su vida útil. En ambos casos va a suponer una pérdida en la cuenta de resultados de la empresa, y un gasto deducible en el impuesto de sociedades en función del criterio de amortización utilizado.

Una empresa que amortiza su inmovilizado es una empresa que no es ajena a la realidad de la estructura material de su organización, y que podrá  hacerla sostenible en el tiempo, ya que está previendo que al final de la vida útil de su  inmovilizado, va a tener que adquirir otro con el que poder seguir desarrollando su actividad. Si el empresario diera la espalda a este envejecimiento de su estructura material, su cuenta de resultados sería sin duda mayor que la de una que no amortiza, pero, ¿qué consecuencias tendría no haber reconocido ese gasto sistemático en cada ejercicio?

Bien, supongamos una empresa que no reconoce esa pérdida en su cuenta de resultados, lo que tendríamos sería que esa empresa cada ejercicio obtendría unos beneficios mayores que una que amortiza, el cúal  sería repartido en dividendos, impuestos y ciertas reservas, principalmente. Al final de la vida útil de un elemento de inmovilizado, ambas empresas estarían en la necesidad de adquirir uno nuevo, con la diferencia de que la empresa que detrajo de sus beneficios sistemáticamente lo correspondiente a la amortización, se encontrará con unos «ahorros» en la cuenta de tesorería con la que hacer frente a esa  compra y si además ha sido previsora habrá dotado previamente una reserva que haga frente al impacto de la inflación.

 Esto es lo que se denomina autofinanciación a través de la amortización y las reservas, y nos facilita  realizar nuevas  adquisiciones de inversión empresarial.

Contabilización de operaciones con efectos comerciales

Los efectos comerciales: letras de cambio, pagarés, cheques, etc.  son instrumentos de cobro y pago que pueden ser negociados con o sin intervención bancaria. Además al vencimiento los mismos pueden resultar pagados o impagados.

En el caso de intervención bancaria, habrá que haber negociado previamente una línea de descuento con un límite máximo de negociación, es decir de descuento.

A continuación exponemos los asientos asociados a las distintas situaciones que pueden darse cuando negociamos, endosamos, descontamos o giramos estos efectos comerciales.

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