Novedades en el modelo 347 para 2014

Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero se establece el plazo de presentación del modelo 347, que es la declaración anual  de operaciones con terceros por  importe superior a 3.005,06 euros, realizadas durante el año anterior. En él  se relacionan de manera individualizada y separadamente por trimestres las operaciones realizadas con los distintos clientes, proveedores, etc.

 El año pasado a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, se  introdujeron una serie de novedades que recordamos a continuación con efectos en las operaciones desde el 1 de enero de 2014, y que  tendrán que ser tenidas en cuenta a partir de la presentación del modelo en el próximo 2015, y no en la presentación de este año 2014, como bien se ha encargado de resaltar recientemente la AEAT en una nota informativa.

Las novedades que se apuntaban eran las siguientes:

a) Obligados tributarios:

-Se incluyen como obligados a declarar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con ciertas excepciones.

 -Los sujetos pasivos que han adoptado el régimen simplificado del IVA deberán suministrar información  de las operaciones por las que emitan factura y además de aquellas por las que reciban factura.

b) Sobre el contenido de la declaración:

-Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja  y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados conforme a la regla general de devengo habitual y los imputados  de acuerdo con los criterios del régimen especial.

-Desaparece  el   mínimo de 3.005,06 €  con lo que de esta forma se  obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

c) Cumplimentación del modelo:

-En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

-Deben identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

Fuente: AEAT.

NOTA: Instrucciones para cumplimentar el modelo aquí.