La aplicación del resultado

La propuesta de aplicación del resultado debe ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social. La junta general deberá  resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio  dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

*Aplicaciones del resultado de carácter obligatorio:

-Reserva legal: Siempre que se obtenga beneficio en el ejercicio debe dotarse anualmente un 10% de ese beneficio a reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva puede aplicarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas de libre disposición. Además es posible realizar una ampliación de capital social con cargo a reservas por la parte que exceda del 10% del capital social ya ampliado.

-Reservas especiales: Las establecidas en cualquier disposición legal con carácter obligatorio:

Reservas por participaciones reciprocas.

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Reservas estatutarias.

Reservas por capital amortizado.

Reserva por fondo de comercio.

Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

*Dividendos a cuenta y dividendos complementarios:

Los dividendos a cuenta son aquellos que la compañía acuerda entregar a sus accionistas antes de la finalización del ejercicio social y en base a una estimación del beneficio que la empresa prevé obtener.  Además, una vez finalizado el ejercicio, de existir beneficios suficientes y previo acuerdo de  la junta general, los accionistas pueden recibir un dividendo complementario.

Sólo pueden repartirse dividendos con cargo a beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si habiendo constituido las reservas obligatorias referidas anteriormente el valor del patrimonio neto (PN= Bienes  + Derechos – Obligaciones) no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a compensar pérdidas.

Contabilización:

 Al acordarse la distribución:

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(557) Dividendo activo a cuenta

a (526) Dividendo activo a pagar

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Por el pago de dividendos:

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(526) Dividendo activo a pagar

a (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

a (57) Tesorería

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– Aprobada la propuesta de distribución de beneficios, junto con el resto de aplicaciones del resultado, se compensa la cuenta de dividendo entregado a cuenta:
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(129) Pérdidas y Ganancias

a (557) Dividendo activo a cuenta
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*Otras partidas de aplicación del resultado:

-Reservas voluntarias: Constituidas libremente por la empresa.

-Retribución a los administradores: La retribución de los administradores deberá ser fijada en los Estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por 100, o el tipo más alto que los Estatutos hayan establecido.

-Retribución a los fundadores.

-Bonos de disfrute.

-Remanente: Beneficios que después de la distribución de resultados quedan sin repartir específicamente.

La contabilización de la aplicación del resultado es  posterior a la elaboración de las Cuentas Anuales al final del ejercicio. una vez celebrada la Junta y aprobadas las Cuentas Anuales, se contabilizará la distribución del beneficio finalmente aprobada, lo cual sucede como máximo el 30 de junio del ejercicio siguiente.

La contabilización tipo de la aplicación del resultado es como sigue:

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(129) Pérdidas y ganancias

a (1120) Reserva legal

a (526) Dividendo activo a pagar

a (557) Dividendo activo a cuenta

a (1141) Reserva estatutaria

a (121X) Resultado negativo de
ejercicios anteriores

a (1130) Reservas voluntarias

a (120) Remanente

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NOTA: Normativa legal aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en materia de aplicación del resultado: Cap. VII Secc. 9º de la LSA.

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