La propuesta de aplicación del resultado debe ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social. La junta general deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
*Aplicaciones del resultado de carácter obligatorio:
-Reserva legal: Siempre que se obtenga beneficio en el ejercicio debe dotarse anualmente un 10% de ese beneficio a reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva puede aplicarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas de libre disposición. Además es posible realizar una ampliación de capital social con cargo a reservas por la parte que exceda del 10% del capital social ya ampliado.
-Reservas especiales: Las establecidas en cualquier disposición legal con carácter obligatorio:
Reservas por participaciones reciprocas.
Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Reservas estatutarias.
Reservas por capital amortizado.
Reserva por fondo de comercio.
Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
*Dividendos a cuenta y dividendos complementarios:
Los dividendos a cuenta son aquellos que la compañía acuerda entregar a sus accionistas antes de la finalización del ejercicio social y en base a una estimación del beneficio que la empresa prevé obtener. Además, una vez finalizado el ejercicio, de existir beneficios suficientes y previo acuerdo de la junta general, los accionistas pueden recibir un dividendo complementario.
Sólo pueden repartirse dividendos con cargo a beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si habiendo constituido las reservas obligatorias referidas anteriormente el valor del patrimonio neto (PN= Bienes + Derechos – Obligaciones) no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a compensar pérdidas.