La aplicación del resultado

La propuesta de aplicación del resultado debe ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social. La junta general deberá  resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio  dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

*Aplicaciones del resultado de carácter obligatorio:

-Reserva legal: Siempre que se obtenga beneficio en el ejercicio debe dotarse anualmente un 10% de ese beneficio a reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva puede aplicarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas de libre disposición. Además es posible realizar una ampliación de capital social con cargo a reservas por la parte que exceda del 10% del capital social ya ampliado.

-Reservas especiales: Las establecidas en cualquier disposición legal con carácter obligatorio:

Reservas por participaciones reciprocas.

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Reservas estatutarias.

Reservas por capital amortizado.

Reserva por fondo de comercio.

Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

*Dividendos a cuenta y dividendos complementarios:

Los dividendos a cuenta son aquellos que la compañía acuerda entregar a sus accionistas antes de la finalización del ejercicio social y en base a una estimación del beneficio que la empresa prevé obtener.  Además, una vez finalizado el ejercicio, de existir beneficios suficientes y previo acuerdo de  la junta general, los accionistas pueden recibir un dividendo complementario.

Sólo pueden repartirse dividendos con cargo a beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si habiendo constituido las reservas obligatorias referidas anteriormente el valor del patrimonio neto (PN= Bienes  + Derechos – Obligaciones) no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a compensar pérdidas.

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El modelo 123

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En términos generales podemos decir que a través del modelo 123 los pagadores de rentas del capital, es decir, de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, pago de dividendos, etc. liquidan a Hacienda las cantidades que están obligados a retener  en concepto de IRPF.

La contabilización asociada al modelo 123 sería la siguiente:

 -Para la empresa que paga:

Debe:(6XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

Haber:(4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

Haber:(572) Bancos

y posteriormente por la liquidación del modelo 123:

Debe: (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

Haber:(572) Bancos

-Para la empresa que cobra:

Debe:(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cta.

Debe:(572) Bancos

Haber:(7XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

 Veamos el detalle:

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