La memoria

La memoria es un estado contable, que formando parte de las cuentas anuales de una empresa, completa, amplía y comenta la información contenida en el  balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto  y el estado de flujos de efectivo. Para redactar estos comentarios y puntualizaciones se utiliza como  base un modelo  de memoria  normal o abreviado dependiendo del Plan General Contable que aplique la empresa. A la hora de redactar la memoria deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

5. Lo establecido en la nota 4 del modelo de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

El contenido del modelo de memoria anual en su versión general y abreviada puede consultarse en la tercera parte del Plan General Contable y el Plan General Contable PYMES.

 

 

 

 

 

 

 

El recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de aplicación del  IVA que está enfocado a simplificar la gestión administrativa del comerciante minorista sujeto, ya que se le libera de las obligaciones formales relacionadas con el IVA, tales como la  liquidación de modelos, conservación de libros de IVA, etc.

Un comerciante sujeto a recargo de equivalencia no tiene que efectuar ingreso  por IVA  a la Hacienda Pública. En su lugar,  estará obligado a comunicar y acreditar a sus proveedores su sometimiento a tal régimen y éstos a su vez deberán facturarle además del  IVA,  un porcentaje  adicional en concepto de  recargo de equivalencia  que será pagado   finalmente a la Hacienda Publica a través de  la liquidación de IVA que realiza el proveedor.

Como desventaja está el hecho de que el comerciante no puede deducirse los IVA soportados, suponiendo esto un mayor coste de producto.

A quién se aplica:

  • A los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
    • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    • Embarcaciones y buques.
    • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
    • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
    • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
    • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. Sigue leyendo