El impuesto sobre sociedades supone para la empresa contablemente un gasto. Ahora bien, habrá que atender a las diferencias derivadas de los distintos criterios aplicados para el ámbito contable y fiscal. Así obtendremos:
-Diferencias permanentes: Gastos que contablemente son deducibles pero fiscalmente no lo son, y viceversa. Por ejemplo, una multa, que contablemente es un gasto, pero fiscalmente no es deducible. Las diferencias permanentes no se contabilizan como tal, simplemente deducen del cálculo del resultado contable.
-Diferencias temporarias: Son derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Sí tienen un reflejo de ajuste contable.
A continuación exponemos los asientos relacionados con la contabilización del impuesto sobre sociedades.
Caso práctico aquí.