Intrastat

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1. Consideraciones generales:

Intrastat es una declaración que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

Se trata de dar información acerca del intercambio de mercancías, no de servicios, se trata de controlar el movimiento de esas mercancías, su origen y destino. En esta declaración se  informa a través de  los códigos que tiene asignado cada mercancía, de su  peso, de su  importe, de su país de origen y de destino.

Para establecer la obligación de presentar Intrastat hay que atender a dos cualidades:

1. La naturaleza del operador:

-Que la empresa  siendo sujeto pasivo del IVA por entregas o adquisiciones intracomunitarias, intervenga en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

-O bien, que la empresa no estando establecida en España, realice dentro del territorio español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las   correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat.

2. El volumen de comercio intracomunitario:

En el ejercicio 2012, así como en el 2013, estarían obligados a presentar la declaración los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado entregas o adquisiciones por un volumen igual o superior a 250.000 euros.

2. Presentación:

Si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar,  superara en el curso del año la cifra de los 250.000 euros por introducciones o expediciones intracomunitarias, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística, en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento. (Para ayudarnos con esta tarea podemos usar los 349 presentados con anterioridad).

Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado quedará sujeto desde ese momento  a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat.

Intrastat se  presenta mensualmente dentro de los doce primeros días naturales  del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración, (incluido agosto).

La presentación por internet es obligatoria si la empresa supera el umbral de 6.000.000 euros de importe total acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente por adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes, siendo opcional para el resto su presentación por vía telemática o en papel.

*Enlace para presentar a través de AEAT, aquí. Se selecciona la opción «Trámites» > «Presentación de declaraciones con operaciones».

NOTA:

Manual AEAT para la presentación telemática de declaraciones sin operaciones, aquí.

Folletos sobre Intrastat, aquí y aquí.

El modelo 202: Impuesto de Sociedades. Pago fraccionado.

1. Consideraciones generales:

Deben presentar periódicamente el modelo 202 los declarantes que obtuvieron un resultado positivo en la última declaración del modelo 200 de impuesto de sociedades. De esta manera, de lo que se trata es de que la empresa realice unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del  modelo 200 prevista para el  siguiente ejercicio.

Se presenta exclusivamente por vía telemática en  abriloctubre y diciembre.

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Sigue leyendo

Cómo obtener el certificado digital AEAT

En los casos de presentación telemática de impuestos a través de internet las empresas precisan de un certificado digital de ámbito tributario con el que autenticar su identidad  y  garantizar que nadie tenga acceso a la información que se transmite en la operación electrónica.

Pasos para obtener la certificación digital:

NOTA: Todos los pasos de validación de certificado deben realizarse en el mismo ordenador.

1. Entrar en la web de una entidad emisora de certificados electrónicos.

2. Supongamos que elegimos CERES, que depende directamente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

3. Cumplimentar la solicitud de certificado. Se nos facilitará un código.

4. Personarse con el código y la documentación requerida en una oficina de Registro de la Agencia Tributaria para recoger el certificado.

5. Entrar en la web de CERES, y descargar el certificado.

El ordenador ya estará disponible para firmar documentos electrónicamente.

Notas:

  •  Se recomienda realizar una copia de seguridad.
  • El certificado digital emitido por la FNMT tiene un periodo de validez de 2 años para las empresas.
  • La renovación debe realizarse antes de que la validez del certificado expire. No será necesario personarse de nuevo físicamente. Puede renovarse desde 2 meses antes de su fecha de caducidad.

*Tutorial en video oficial AEAT aquí.

*Declaración de Prácticas de Certificación FNMT aquí.

Modelo 115: Retenciones por alquileres

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*El modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos deben presentarlo las empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos, es decir,  es al pagador,  a quién le corresponde retener por cuenta del arrendatario y es el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida.

No están obligados:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
  • Cuando las rentas las obtenga una administración pública.

El resumen anual que le corresponde es el modelo 180.

*Plazos de presentación:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Cuando  los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

Puede presentarse a través de internet si se dispone de certificado o firma electrónica.

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Comentarios:

  • Casilla 01: Número de perceptores a los que pagamos el alquiler.
  • Casilla 02: Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir la cantidad de la factura de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle la retención.
  • Casilla 03: El total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.
  • Casilla 04: Casilla para el  supuesto de declaración complementaria. Se hará constar en esta casilla el resultado a ingresar de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.

NOTA: Hasta 2011 el porcentaje de retención era del 19%, pero se ha aprobado con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013.

*Resultado de la liquidación:

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Comentarios: 

Si el resultado del modelo es cero, porque no se han realizado retenciones, en tal caso no se presenta.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 115 aquí.

El modelo 349

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El modelo 349 es una declaración  informativa  y refleja las operaciones (entregas o adquisiciones de bienes o servicios ) intracomunitarias realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen  y con independencia de su cuantía.

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.  (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Cumplimentación del modelo:

En general, a través de internet, con el certificado o firma electrónica. Se podría por medio  de impreso, en determinadas circunstancias,  pero los registros no podrían ser más de 15.

Las operaciones que se declaran  se entienden realizadas el día en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas.

Para cada tipo de operación existe una clave diferente. Si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación:

  • Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
  • Clave “T”: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
  • Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.213Capítulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349.
  • Clave “M”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Clave “H”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del impuesto.

Enlace oficial de AEAT  del modelo 349 aquí.

El cierre contable. Una guía rápida.

clock-163202_640A continuación exponemos los aspectos más relevantes que conforman las tareas que son necesarias realizar durante los trabajos de cierre contable  que realizan las grandes empresas cada mes, y que para todas las empresas en general  son un paso previo necesario para poder proceder a formular las cuentas anuales de final de ejercicio:

Acreedores y proveedores

  • Solicitar facturas que aún no hemos recibido.
  • Valorar los albaranes (todavía sin IVA) de las facturas no recibidas. Contablemente llevarlo a facturas pendiente de recibir.
  • Verificar que para cada proveedor la composición del saldo (es decir, las facturas pendientes de pago) concuerda con el saldo contable.
  • Acreedores por arrendamiento financiero: reclasificar l/p y c/p.
  • Proveedores  de inmovilizado: reclasificar l/p y c/p.
  • Periodificación de seguros y contratos de pago anual: prorratear  los meses que corresponden a este ejercicio y al siguiente.
  • Asegurarse que todas las notas de gastos están contabilizadas.

Clientes

  • Verificar que  para cada cliente la composición del saldo (es decir las facturas pendientes de cobro) concuerda con el saldo contable.
  • Clientes de dudoso cobro. Llevar a gasto si procede. Dotar una provisión si procede.

Tesorería

  • Arqueo de caja: Recuento físico de monedas y billetes. Comprobar que cuadra con saldo contable.
  • Conciliación bancaria: los saldos  de los extractos bancarios deben cuadrar con los de contabilidad. Si no, puntear, aclarar diferencias, conseguir los documentos justificantes, etc…Las posibles diferencias   por  cuestiones como las fechas de registro, etc. deben de ser plasmadas en una hoja de conciliación, que será archivada y se tomará como base para realizar la conciliación del mes siguiente.
  • Partidas pendientes de aplicación : Revisar los apuntes reflejados en esta cuenta, que quedan pendientes de explicación y que registramos aquí en su día para poder cuadrar las cuentas de tesorería.

Préstamos, créditos, inversiones financieras, etc.

  • Conciliar los datos de la entidad financiera con los de nuestra contabilidad utilizando los saldos contables, los cuadros de amortización, etc.
  • Realizar el traspaso pertinente  de los prestamos de l/p a c/p.
  • Periodificación de gastos financieros, devengados en el ejercicio.
  • Periodificación de ingresos financieros, devengados en el ejercicio.
  • Comprobar  si ha habido un deterioro de valor de las inversiones  financieras ya que procedería dotar una provisión.

Diferencias negativas de cambio

  • Valorar a fecha de cierre de ejercicio  los activos y pasivos en moneda extranjera, y reflejar contablemente las diferencias positivas y negativas.

Existencias

  • Inventario: Recuento  y valoración (FIFO o PMP).
  • Depreciación de existencias: Comprobar si existen existencias que se han deteriorado y dotar provisión si procede.
  • Realizar el asiento de variación de existencias.

Inmovilizado

  • Comprobar  las altas y bajas en contabilidad y verificar las fichas de amortización.
  • Los trabajos realizados por  la empresa, gastos i +d, gastos que amplían la vida útil, gastos financieros asociados a la construcción o montaje por más de un año: comprobar que lo hemos activado si procedía.
  • El inmovilizado aún no terminado deberá  lucir en la cuenta de inmovilizado en curso.
  • Comprobar el deterioro de valor del inmovilizado, para dotar provisión.
  • Realizar los asientos de amortización.

Sueldos y salarios

  • Comprobar que los asientos de nóminas están en su mes correspondiente. Que los  anticipos, remuneraciones pendientes de pago y devengos de pagas extra están correctamente registrados.

Impuestos

  • Contrastar los modelos de las declaraciones presentadas a lo largo del ejercicio con sus registros contables y sus correspondientes resúmenes informativos de final de ejercicio, regularizar si procede en la última autoliquidación las diferencias.
  • IVA: Comprobar que los totales de bases imponibles para los distintos tipos de IVA en el libro de registro de IVA  cuadra con la contabilidad y con lo declarado en los modelos.

NOTA: Este listado es orientativo, y habrá que atender siempre al caso concreto de la empresa particular.

El modelo 111: IRPF

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*El modelo 111 sustituye al antiguo modelo 110 y no tiene cambios sustanciales respecto al anterior: fundamentalmente en este modelo 111, el obligado tributario  declara los importes de las retenciones que ha realizado a trabajadores a la hora de pagar las nóminas y en las facturas correspondientes a  profesionales donde procedía la retención en factura.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 190.

*Obligados a su presentación: empresarios, profesionales o sociedades que  habiendo  retenido durante el periodo parte de los importes correspondientes de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y  de facturas de compra de algunas actividades, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos de trabajo: por ejemplo las nóminas.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales, por ejemplo una factura de un asesor fiscal con retención, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva: por ejemplo, actividades en módulos que están obligados a retener el 1%.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
  • Premios por participación en juegos, concursos, etc.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

*Plazos de presentación:

Por trimestres:

Dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Para el caso de grandes empresas, la presentación es mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.

Si el día de finalización del plazo es un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

El modelo 111 se puede presentar de manera telemática o en papel, si bien   las  sociedades anónimas o sociedades limitadas deberán presentarlo  a través de internet de manera obligatoria, en este caso  cualquier software de  nóminas o contabilidad, nos puede proporcionar el fichero del modelo, con lo cual, simplemente tendremos que leer dicho fichero en la Sede Electrónica de la AEAT y firmar la declaración, a través de un  certificado o firma electrónica. Para el caso de presentación en papel, habrá que llevar el impreso al banco si el resultado es positivo o a la delegación de la Administración Tributaria si el resultado es negativo.

Además en el caso de presentación en papel la Agencia Tributaria nos da dos opciones: la primera, dirigirnos a una delegación de Hacienda para comprar el modelo y rellenarlo o bien, nos ofrece la posibilidad de generar un PDF mediante la plataforma web en el apartado de formulario. La única diferencia sustancial que tendrá el modelo en papel, se encuentra en el número de justificante que se genera en el PDF, en el caso de modelos autogenerados, éste número comienza por 112 y no por 111, tal y como suele ocurrir con todos los números de justificantes.

Los datos que necesarios para rellenar el modelo están en los saldos contables de las cuentas de IRPF acreedora y corresponden a las nóminas y  a las facturas del periodo declarado en los que hayamos retenido al perceptor del gasto, en estas facturas que incluyen retención, la misma suele venir diferenciada y siempre restan el importe bruto de la factura.

-Rendimientos del trabajo:

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Comentarios:

Se harán constar este tipo de rendimientos, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.

Casilla 01: Número de trabajadores a las que se retiene  a cuenta de IRPF en su nómina para el periodo.

Casilla 02: Suma de todas las bases que están sujetas a retención en las nóminas, es decir el saldo de la cuenta (640) Sueldos y salarios.

Casilla 03: Importe total de las retenciones en concepto de rendimientos del trabajo, es decir el total de las retenciones por IRPF practicadas en nóminas durante  el periodo. Es decir, el saldo de la cuenta (475).

Casilla 04 , 05 y 06: Análogamente a  las casillas 01, 02 y 03  , pero para el caso de los rendimientos en especie, (por ejemplo, seguro de asistencia sanitaria, uso de vehículo, curso de formación,etc.

-Rendimientos de actividades económicas:

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Comentarios:

Casilla 07: Número total de profesionales  o entidades en régimen de atribución de rentas a las que el declarante haya satisfecho retención en concepto de actividades económicas. Esta información la encontramos a través de la contabilidad  de las  facturas de profesionales que nos han practicado retención en la factura.

Casilla 08: Suma de todas las bases imponibles de  las facturas de profesionales que nos han practicado una retención en la factura. La mayor parte de estas bases estarán en  la cuenta contable (623).

Casilla 09: Suma de todas las retenciones practicadas en las facturas de los profesionales. En el saldo de la cuenta (475).

Casilla 10 , 11 y 12: Análogas a las  casillas 07, 08 y 09, pero considerando que son rendimientos en especie.

-Otras percepciones retributivas sujetas a retención:

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Comentarios:

Premios por la participación en juegos, concursos , rifas o combinaciones aleatorias: No es habitual rellanar estos campos, ya que se da cuando el declarante ha entregado premios sujetos a retención durante el periodo, los cuales pueden ser en dinero o en especie(por ejemplo un coche)

-Total de la liquidación:

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En la práctica suele ser la suma de la casilla 03+09, porque el resto de las casillas suele ser cero.

Casilla 29: Se rellenara esta casilla, exclusivamente en el caso de declaración complementaria. En ella se pone el resultado de la liquidación anteriormente presentada correspondiente al mismo año y periodo. Se rellena cuando se ha cometido un error en declaraciones anteriormente presentadas.

Casilla 30: En esta casilla se pone el resultado de la diferencia entre la casilla 28 y 29. Este es el resultado final de la declaración.

Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser a pagar, o negativo. Negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.

-Caso especial: Declaración complementaria.

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Se rellenarán las casillas por los importes correctos, se marca con una “X”  la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo periodo y año. Se pondrá el numero de justificante de la declaración anterior , que es un numero de 13 dígitos que aparece en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 111 aquí.

El modelo 303: IVA

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ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades del modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí.

*El modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, sustituye a los antiguos modelos 300,320,330 y 332, y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

*Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 390.

*Obligados a su presentación son los  empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

Particularidades: Están obligados:

  • los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  •  los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

*Plazos de presentación:

Se presenta mensualmente o trimestralmente dependiendo de la cifra de facturación de la empresa.

Se ha de presentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como  trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

Para el último mes o último trimestre de ejercicio el plazo es excepcional, ya que se prolonga hasta el 30 del mes de enero posterior. Además en caso de liquidaciones  mensuales, la liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Si  los días de final del plazo , son sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

*Cumplimentación del modelo:

La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet si el período de liquidación que le corresponde a la empresa es mensual. Si es trimestral, podrá presentarse en papel y la presentación por vía telemática  sería  opcional, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarla de forma obligatoria por vía telemática a través de internet.

-Encabezado:

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Comentarios:

Periodo se refiere al trimestre del año para el cual presentas el modelo  y ejercicio de devengo, el año del trimestre.

-IVA devengado (repercutido):

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Comentarios:

Régimen General:

En las casillas 01, 04 y 07 consignaremos los totales de  las bases imponibles y en las casillas 02,05, y 08 sus correpondientes tipo de IVA, 4%, 10%  y 21%. Las casillas 03, 06 y 09 se rellenarán con los correspondiente totales por cuotas devengas.

Recargo de Equivalencia:

En el caso de haber facturado a clientes que son comercios en regimen de recargo de equivalencia   hay  que declarar las bases imponibles, el tipo aplicado y las cuotas devengadas.

Adquisiciones Intracomunitarias :

Reflejar la  base imponible gravada de las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes  y las correspondientes cuotas devengadas.
-El IVA deducible (soportado):

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Comentarios:

Como vemos en este agregado de IVA soportado deducible se separan, las operaciones interiores corrientes de las de bienes de inversión, y análogamente para las importaciones y las intracomunitarias.

Casilla 34 : Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Casilla 35: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Casilla 36: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentara únicamente en el cuarto trimestre o mes 12.

 

-Resultado de la liquidación:

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Casilla 39 : Los profesionales y empresarios que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o  a la comunidad Foral de Navarra consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás empresarios consignarán en esta casilla el 100%.

Casilla 40 : El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el empresario o profesional debe tributar conjuntamente a la administración del estado y a las diputaciones Forales del País Vasco o ala Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será : casilla 40= Casilla 38 por  Casilla 39.

Casilla 41 : Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.

 Casilla 42 : Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.

Casilla 43 :Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto: – Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA. – Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. – Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. – Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agenciasde viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Casilla 44: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: – Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley. – Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley. 5- Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f)de la Ley. – Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Casilla 45 : En la ultima autoliquidación del año se hará constar el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueba el concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco,y la comunidad Foral de Navarra.

Casilla 47 : Solamente se rellena en el supuesto de la declaración complementaria.

-Tipo de declaración según el resultado:

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  • “A ingresar”:  Si la cifra de la casilla 48 es positiva, deberemos  pagar a Hacienda tal importe resultante.
  • “A compensar”: Si la cifra es negativa, y no solicitamos la devolución.
  • “A devolver”:  Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.Resto de sujetos pasivos: Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
  • “Sin Actividad”: Si la cifra que aparece en la casilla 48 es cero. No hay ningún cobro ni pago a Hacienda.

-Caso especial: Declaraciones complementarias:

Habrá que rellenar la casilla 47:

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior.

*Y además :

  • Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior
  •  De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. 
  • Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.
  •  La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA. 
  • En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. 
  • Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

Nota: Enlace oficial de la AEAT para el modelo 303 aquí.


Instrumentos de cobro a clientes

La forma de pago otorgada a un determinado cliente no es irrelevante en términos de garantías, gastos asociados e incluso plazo de pago y la misma vendrá determinada en gran medida por el poder negociador del cliente.

En la realidad del mundo empresarial nos podemos encontrar con tres escenarios:

1.El proveedor es quien emite el instrumento de cobro:

-Recibos domiciliados en cuenta bancaria: (ver enlace)

El proveedor presenta la remesa de todos los recibos que ha emitido a sus clientes en una entidad financiera en el formato correspondiente dependiendo de sus necesidades:

  • Cuaderno 19: la entidad pone los recibos en circulación y procede a su compensación al vencimiento.
  • Cuaderno 32: se solicita anticipo de recibos,es decir se procede a su endoso y descuento y entidad financiera liquidará Actos Jurídicos Documentados.
  • Cuaderno 58: se solicita el anticipo del importe de los recibos, sin liquidar Actos Jurídicos Documentados.

Al vencimiento, la entidad financiera nos abonará en cuenta los recibos que se han cargado a los clientes deduciendo el importe aquellos que (lamentablemente) han sido devueltos.

Gastos: Comisiones por recibo y por devolución. Si optamos por el anticipo o descuento costes correspondientes al anticipo o descuento bancario.

-Adeudo directo en cuenta:

Se suele utilizar para los pagos periódicos como agua, electricidad, etc. También se puede usar para pagos puntuales.

-Letra de cambio aceptada: (ver enlace)

La principal diferencia con el cheque o el pagaré es que la letra de cambio es emitida por quien debe cobrar. Ahora bien, la letra debe ser remitida al proveedor para que sea  aceptada (sellada y firmada) por éste, para volver a su vez tener que ser enviada al proveedor, quién podrá presentarla para su cobro.

Recordemos:

  • El Librado: Quién debe pagar.
  • El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
  • El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. (No es un requisito obligatorio)

2.  El cliente es quien emite el instrumento de cobro:

-Cheque: (ver enlace)

Una vez que el proveedor recibe el cheque la presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde la fecha de emisión si han sido emitidos y  pagaderos en España, 20 días y 60 días, para resto de Europa y del mundo, respectivamente. Pasados esos plazos el librador puede revocar(anular) el cheque.

Tipos de Cheques:

  • Al portador: El beneficiario (el que lo cobra) es el que lo tenga.
  • Nominativo: El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. “a la orden“, que permite expresamente su endoso, “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.
  • Cheque cruzado: Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. Consiste en dibujar dos barras paralelas
  • Cheque para abonar en cuenta: Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria.
  • Cheque conformado: Es aquel en el que el banco que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará., la entidad anota en el documento la expresión “conforme”, “certificado” u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda. Un cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
  • Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo.

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Principales modelos de impuestos que presenta una PYME

Impuesto trimestrales

Presentación: los días 20 del mes posterior a cada trimestre.

  • Modelo 115: IRPF de arrendamientos. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal.
  • Modelo 303: Diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
  • Modelo 202: Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Son pagos a cuenta del beneficio de la empresa. Fechas de presentación: 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre.

Impuestos anuales:

Modelos que son resumen de los modelos trimestrales, de obligada presentación y de carácter informativo:

  • Modelo 180: se corresponde con el modelo 115 de IRPF por arrendamiento.
  • Modelo 190: se corresponde con el modelo 111 de IRPF de profesionales.
  • Modelo 390: se corresponde con el modelo 303 de IVA trimestral.

Además:

  • Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas con importe superior a 3.006 euros. La presentación se realiza durante el mes de febrero.
  • Modelo 349: Declaración informativa anual de las operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 200: Impuesto de sociedades. Grava el beneficio de la empresa. Se presenta el 25 de julio del año siguiente al obligado a presentar.

Elaboración de presupuestos

Los presupuestos son una herramienta de gestión que  tienen un papel fundamental a la hora de planificar a futuro la actividad de la empresa y toman su mayor protagonismo cuando hay que decidir una inversión u optar por una determinada financiación. Podría decirse  que los presupuestos tratan de avanzar o predecir unos estados financieros futuros a una fecha, en base a unas estimaciones. Pero como tales estimaciones, las mismas suponen un elevado grado de incertidumbre. Los  presupuestos no tienen una vocación de acertar   en su cuantía respecto a la realidad, sino  de ayudar a tomar decisiones fundadas y además, y lo que es más importante, de hacerlo a tiempo. Con los  presupuestos se nos permite controlar la evolución de la empresa, comparando lo previsto con la realidad,  para poder  analizar las  desviaciones, así como desvelar sus causas, para así poder aplicar las acciones correctoras pertinentes.

El presupuesto de ventas

Es el presupuesto más importante y en torno al cual pivotan todos los demás.

El presupuesto de ventas refleja las ventas previstas en el ejercicio separadas por meses, así como por unidades físicas y euros. El presupuesto de ventas puede diferenciar  las ventas  por zonas geográficas, segmento de clientes, tipo de producto, etc.

Lo fundamental para poder elaborar el presupuesto de ventas es determinar cuántas unidades  de cada producto se ha propuesto vender el departamento comercial   y a que precio de venta. Lógicamente para establecer estos datos el departamento comercial tendrá que acudir a la evolución histórica de años anteriores para trazar una tendencia,  sin dejar de atender a la evolución y situación  coyuntural del sector.

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El presupuesto de producción

Para elaborarlo habrá que determinar el número de unidades de producción que se tiene producir durante el año. Lógicamente la cuantía de estás  corresponderá  a esta simple fórmula:

Unidades que se producirán= Unidades que se prevé vender – Existencias iniciales de productos terminados que hay +Existencias  finales de productos terminados que se quiere tener.

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Y, ¿para qué sirve este presupuesto de producción? Pues si conocemos la producción prevista, podremos calcular el consumo previsto, para ello necesitaremos conocer el coste de materias primas  por unidad de producto y  a partir de estos consumos previstos,  podremos saber las compras que necesitaremos realizar si se sabe, claro, con cuantas existencias iniciales de materiales contamos. De esta forma podremos programar adecuadamente nuestros pedidos a los proveedores.  Todo ello de acuerdo con el siguiente cuadro:

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Este presupuesto nos facilitara el trabajo a la hora de prever las necesidades de logística y almacenaje.

El presupuesto de mano de obra directa

Se elabora a partir del presupuesto de producción. Para conocer el coste de mano de obra directa por unidad de producción hay que acudir a la fórmula:

Coste de m.o directa por unid. de producción = Tiempo de mano de obra directa por unidad de producción x coste de la mano de obra directa por hora.

Una vez que sabemos esto, multiplicamos su resultado por las unidades totales que se prevé producir. Así conoceremos el coste total de la mano de obra directa.

El presupuesto de estructura

Este presupuesto se refiere a los gastos de estructura y por tanto fijos, siempre y cuando el volumen de producción no sobrepase determinados umbrales: gastos de personal, alquileres, gastos financieros, amortización,etc.

El presupuesto de gastos de comercialización

Está directamente relacionado con el presupuesto de ventas y deriva del mismo, agregando los gastos por unidad de producto provenientes del transporte, publicidad, transporte, etc.

Plazos para el cierre y la presentación de cuentas de 2012

Fechas y trámites  para realizar el cierre contable y depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012:

Plazo que tienen los administradores para formular cuentas: tres meses desde el fin del ejercicio. Para la mayoría de las empresas el plazo termina el 31 de marzo de 2013.

Plazo para legalizar los libros contables ( libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, esto es, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria): Hasta el 30 de abril de 2013.

Plazo para celebrar Junta General y aprobar las cuentas anuales de 2012: Hasta el 30 de junio de 2013.

Depósito de cuentas anuales de 2012 en el Registro Mercantil: en el mes siguiente a la celebración de la Junta General.

Ley de morosidad

En 2013 finaliza el periodo transitorio establecido en la Ley de Morosidad, Ley 15/2010, para ajustar  los pagos a proveedores a unos determinados plazos. Una Ley de Morosidad que también es cierto que no fue aprobada por voluntad propia del Gobierno español, sino a petición de la Unión Europea y que obligaba  a todos los países a regular los pagos de facturas en su territorio. De cualquier forma desde su entrada en vigor en 2010, España nunca la ha cumplido, dejando unos índices de pago muy por encima de lo estipulado.

Pongámonos en situación, lo que se estableció en esa Ley de Morosidad  en resumidas cuentas es lo siguiente:

Plazos máximos de pago ( a contar desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación de servicios, independientemente de la posibilidad de que el cliente reciba la factura antes que los bienes, además los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios):

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La Ley de Morosidad es aplicable a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresa y la Administración, así como las que se producen entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Quedando  fuera del ámbito de aplicación:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

En la práctica la falta de crédito bancario hace imposible que la pequeña y mediana empresa pueda cumplir con unos objetivos tan ambiciosos teniendo en cuenta los problemas actuales de liquidez. Por otra parte, en 2012, las Administraciones Públicas pagaron sus facturas pendientes en un plazo medio de 163 días, una cifra muy  alejada de los 45 que marcaba la ley. Parece evidente, por tanto, que la reducción del plazo a 30 días que ha entrado en vigor en 2013 va a ser imposible de asumir, con lo que la actual deuda de más de 5.000 millones de euros aumentará de manera considerable.

Nota: Enlace al BOE Ley de Morosidad aquí.